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 Asunto: localizacion permanente en q consiste exactamente?
NotaPublicado: Mié Ago 18, 2010 10:04 pm 
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Registrado: Mié Ago 18, 2010 9:56 pm
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Hola no se si estare en el sitio adecuando para preguntar esto pero soy nueva.. si no es asi lo siento....
tuve un juicio de una pelea lo cual a mi pareja y a mi nos mandan a pagar 60 euros cada uno,ahora al cabo de los meses nos llega una carta que en el plazo de 15 dias tenemos q pagar y claro ahora no tenemos dinero para ello pk estamos en el paro,pero claro en la carta nos pone de q en caso de no impago,quedara sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de 5 dias de privacion de libertad,q podra cumplir como localizacion permanente.....
esto q kiere decir? alguien q me lo explike bien? es q no entiendo nada-
gracias !


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 Asunto: Re: localizacion permanente en q consiste exactamente?
NotaPublicado: Jue Ago 19, 2010 9:14 am 
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Registrado: Vie May 28, 2010 8:23 am
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Es algo que tiene que ver (más bien poco) con lo que se conoce más comunmente como arresto domicliario, dura máximo 12 días y usted debe permanecer en su domicilio o en otro sitio que le señale el Juez, siempre localizable y debe cumplirlo sin abandonar el sitio impuesto. No la quebrante.

Tiene que ver más con estar "localizable" que con la privación de su libertad de ambular. Obviamente esto es mejor que lo priven de la libertad en un sitio de prisión o de reclusión.

Mientras dura, usted podrá comunicarse con otras personas, recibir visitas, disponer de su tiempo.


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 Asunto: Re: localizacion permanente en q consiste exactamente?
NotaPublicado: Jue Ago 19, 2010 11:27 am 
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Registrado: Mié Ago 18, 2010 9:56 pm
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pero esto significa q la policia se tiene q estar personando en mi domicilio'??
es q mis padres no saben nada y no quiero q se enteren.... q me dices?


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 Asunto: Re: localizacion permanente en q consiste exactamente?
NotaPublicado: Jue Ago 19, 2010 6:04 pm 
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Registrado: Vie May 28, 2010 7:58 am
Mensajes: 42
El tradicional medio de control es la personación, sin previo aviso, de la Policia Judicial o de la Policia Municipal para comprobar si se encuentra el penado en el domicilio que se haya señalado, bien mediante rondas periódicas o vilgilancia permanente.

Usted tiene que permanecer durante las 24 horas en el domicilio, los días que le han castigado.

Ojo: No quebrante la pena pues en cualquier momento pueden presentarse.


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 Asunto: Re: localizacion permanente en q consiste exactamente?
NotaPublicado: Jue Ago 19, 2010 8:07 pm 
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Registrado: Mié Ago 18, 2010 9:56 pm
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pero lo q no kiero es q vengan al domicilio... pk no se enteren mis padres... o sea no puedo hacer nada no?


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 Asunto: Re: localizacion permanente en q consiste exactamente?
NotaPublicado: Lun Nov 15, 2010 11:58 am 
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Registrado: Vie May 28, 2010 7:56 am
Mensajes: 28
Eso no será fácil.

Según la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en cuanto a la LOCALIZACIÓN PERMANENTE, se dice: "En esta línea de evolución de la respuesta jurídico-penal hacia fórmulas más operativas y mejor adaptadas a las actuales necesidades y demandas sociales, la secular carencia de penas alternativas a las penas cortas de prisión del sistema español ha motivado que en esta reforma se haya optado por otorgar un mayor protagonismo a la pena de localización permanente. Con este objetivo, se le confiere una mayor extensión y contenido, si bien se ha pensado que inicialmente, aunque con vocación de futuras ampliaciones, su ámbito de aplicación se reduzca al marco de la sustitución de las penas privativas de libertad. A tal efecto se articula el correspondiente módulo de conversión en el artículo 88.

A la inversa, la localización permanente, en los supuestos en los que está prevista como pena principal, puede ser el instrumento adecuado para combatir con mayor rigor y eficacia los supuestos de reiteración de faltas que han generado una especial inseguridad ciudadana en los últimos tiempos. A estos efectos, constituyendo un límite axiológico infranqueable la asociación a las faltas de penas de carácter leve, y descartado por tanto el recurso a la genuina pena de prisión, una respuesta proporcionada y disuasoria puede ser el cumplimiento excepcional de la localización permanente en centro penitenciario en régimen de fin de semana y días festivos. Se trata de ofrecer una mayor dureza en la respuesta frente a la reiteración de la infracción que sea al tiempo compatible con la naturaleza leve de la sanción, evitando el efecto desocializador del régimen de cumplimiento continuado que caracteriza a la pena de prisión propiamente dicha.

Como aclara la nueva redacción dada al artículo 37, serán los concretos preceptos del Libro III los que den al Juez la posibilidad de acudir a este régimen excepcional de cumplimiento. La presente reforma opta por restringir su aplicación a las faltas reiteradas de hurto por un doble motivo. Por una parte, se trata del supuesto que, sobre todo en los núcleos urbanos más importantes, ha generado la mayor preocupación ciudadana y es el que a día de hoy realmente requiere la adopción de esta medida. Por otro, la restricción de esta modalidad de localización permanente a un supuesto puntual permitirá aprovechar adecuadamente los recursos disponibles en el sistema penitenciario. La reiteración se hace depender del número de faltas cometidas, ya haya recaído condena por todas ellas en un solo proceso o en procesos distintos. En los casos de faltas de hurto no juzgadas que superen los 400 euros de importe, será de aplicación el párrafo final del artículo 234 y la conducta habrá de ser considerada como delito".


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