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Los especialistas en violencia contra la mujer piden la modificación de la dispensa de declarar "a quien haya sido víctima de un delito de violencia de género o intrafamiliar", puesto que la no colaboración de las mujeres agredidas es "garantía de impunidad" de su agresor. El artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite no declarar a los cónyuges de los acusados, y cuando esto se aplica a los casos de violencia de género, en los que las mujeres de los agresores son sus víctimas, los tribunales se ven "abocados a archivar el procedimiento", ya que "muchas veces ella es la única prueba de que se ha cometido un delito".
Explican que la mujer víctima de la violencia de género "no es como otras víctimas", puesto que "no sólo justifica a su agresor, sino que se siente culpable" y, además, "en muchos casos está sometida a tensiones emocionales, familiares, con vinculaciones afectivas, económicas y de todo tipo con su agresor".
Consideran que el legislador del Enjuiciamiento Criminal, en 1982, "no estaba pensando en la víctima del delito, sino en el testigo de un delito sobre bienes ajenos" y por ello se hace necesario que en la modificación en la que está trabajando el Gobierno, se tenga en cuenta las circunstancias específicas de la violencia de género. Deben buscarse "todas las herramientas" que "permitan a la mujer sentirse segura, confiada y asumir esa condición de víctima que lo que quiere es que se le repare y se haga justicia".
A juicio de los juristas especialistas en el tema, la Ley contra la Violencia de Género es "un gran avance" y "una de las más avanzadas" de nuestro entorno, pero por sí sola "no va a acabar con esta lacra", que hunde sus raíces en la educación. "En el fondo es un problema de mentalización social"; la erradicación de la violencia de género no sucederá hasta que exista "la verdadera igualdad entre hombres y mujeres".
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