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Según la reciente modificación del Código Penal (Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, el inicio de la interrupción de la prescripción, cuando el procedimiento se dirija contra persona determinada que aparezca indiciariamente como penalmente responsable, se requiere una actuación material del Juez instructor.
Efectos de la interrupción de la prescripción de la presentación de las denuncias o querellas: a) Se suspende el cómputo de la prescripción por un máximo de 6 meses a 2 meses, según se trate de delitos o faltas, desde dicha presentacón siempre que sea ante un órgano judicial y contra una persona determinada; b) Si el órgano judicial no la admite a trámite o no dirige el procedimiento contra la persona denunciada o querellada, continúa el cómputo de la prescripción desde la fecha de presentación, o si dentro de dichos plazos el Juez no adopta ninguna reolución.
Plazo mínimo de prescripción de los delitos: Se elva a 5 años, suprimiendo el plazo de 3 años que hasta ahora regía para los delitos que tienen señalada pena de prisión o inhabilitación inferior a 3 años.
Los delitos de terrorismo que hubieran causado la muerte una persona no prescriben.
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