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Ambas pueden iniciar un porceso penal porque relatan hechos delictivos.
La denuncia es obligatoria para cualquier persona en cuya presencia se haya cometido un delito, el cual debe ponerse en conocimiento del Juez o Fiscal más próximo, aunque se desconozca la identificación de los autores o de las vícimas o se desconozca la precisión de los hechos. No están obligados a denunciar el cónyuge del delincuente, ni sus asecendientes o descendientes. La denuncia puede hacerse por escrito o de palabra, personalmente o por medio de mandatario con poder especial. No requiere que el denunciante preste fianza.
La querella no es obligatoria, sino que es un derecho que tienen las personas para perseguir cualquier delito perseguible de oficio, hayan sido o no ofendidos por el delito. Quien formula una querella desea no sólo denunciar, sino también perseguir. Debe tener la identificación del querellante y de los querellados y del supuesto delito con un relato completo del mismo y deben solicitarse al Juzgado una serie de diligencias y de pruebas para corrobar los hechos. La querella debe hacerse siempre por escrito, mediante Procurador y debe ser suscrita por un Letrado. El querellante o los querellantes deben prestar fianza, siempre que la fije el Juez.
El denunciante, una vez denuncie, ya no interviene ni controla sino que lo impulsa el Juez de ser cierta la denuncia. En cambio, en la querella, se emprende una acción penal y el querellante representado por el Procurador y asistido por el Letrado está presente interviniendo y compareciendo a lo largo de todo el proceso.
Con estos datos usted sabrá si elige entre denuncia o querella.
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