Los padres
responden civilmente de las acciones de sus hijos por
culpa in vigilando y son responsables civiles subsidiarios por los delitos o faltas que cometan sus hijos menores de edad.
Por su parte, el Código Civil, en su artículo 1903, determina que los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.
Si está obligando a sus hijos menores a cometer esas faltas, podría demostrarse que no es un buen padre y se le podría retirar la custodia de sus hijos.
Y si ya pasa de ser faltas a delitos, se le podría retirar la patria potestad e, incluso, podría el padre estar incurriendo en algún tipo de delito familiar. Todo depende de que quede demostrado.
Sobre esto último, puede leer:
http://www.am-abogados.com/blog/supuest ... ares/1941/