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 Asunto: Cómo se otorgan los nuevos poderes apud acta para los Procuradores?
NotaPublicado: Vie May 28, 2010 12:08 pm 
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Registrado: Sab Oct 03, 2009 10:46 am
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Buenos días, he sabido que para el otorgamiento de los poderes apud acta ante los Juzgados para nombrar Procurador, ha habido una reforma. Cómo se otorgan actualmente? Gracias!


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 Asunto: Re: Cómo se otorgan los nuevos poderes apud acta para los Procuradores?
NotaPublicado: Vie May 28, 2010 12:48 pm 
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Registrado: Sab Oct 03, 2009 10:41 am
Mensajes: 40
Con la nueva regulación, generalmente los Juzgados los otorgan en el horario de lunes a viernes de 09:00 a 10:00 horas, en el Decanato, sin necesidad de cita previa y sin que tenga que asisitir el Procurador con los representados. Los particulares deben asistir con su DNI y si son extranjeros con su NIE. Si es una persona jurídica debe asistir el representante legal con la copia de el escritura donde se acredita su representación para actuar. Si es una Comunidad de Propietarios, debe asistir como representante el Presidente o el Administrador, con su documento acreditativo.

Debe expresarse el nombre y apellido de la parte contraria.

La certificación del poder otorgado se entregará al interesado, una vez se firme el acta de otrgamiento del poder, previa la firma de la diligencia acreditativa de dicha entrega.


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