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Las reclamaciones de cantidad basadas en cuestiones de propiedad intelectual son competencia de los Juzgados de lo Mercantil. En este sentido, una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 8 de junio de 2006, a favor de la Sociedad General de Autores, es muy relevante en lo referente a los criterios de competencia en el proceso monitorio de propiedad intelectual: no es competencia del Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor, sino del Juzgado de lo Mercantil.
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