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El Estatuto General de la Abogacía española establece que todo abogado incorporado a cualquier Colegio de Abogados de España podrá prestar sus servicios profesionales libremente en todo el territorio del Estado, en el resto de los Estados miembros de la Unión Europea y en los demás países, con arreglo a la normativa vigente al respecto. Los Abogados de otros países también podrán hacerlo en España.
La colegiación es obligatoria para poder ejercer la Abogacía en España. La incorporación a un solo Colegio de Abogados es suficiente para ejercer en todo el territorio nacional, siendo ese Colegio el del domicilio profesional único o principal. Este sistema de colegiación única facilita la movilidad profesional del abogado, al permitir el libre ejercicio en todo el ámbito estatal sin necesidad de más trámites que los imprescindibles, y potencia la libre elección del abogado por parte del cliente.
Para actuar profesionalmente en el ámbito territorial de cualquier Colegio diferente al que estuviere incorporado, no podrá exigirse al abogado habilitación alguna ni pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que se exijan habitualmente a los colegiados del Colegio donde vaya a intervenir.
No obstante, cuando un abogado vaya a ejercer en un territorio diferente al de su colegiación, debe comunicarlo al Colegio en cuyo ámbito haya de intervenir directamente, a través del propio Colegio al que esté incorporado, del Consejo General de la Abogacía Española o del correspondiente Consejo Autonómico.
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