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 Asunto: en qué consiste el proceso monitorio
NotaPublicado: Sab Dic 09, 2006 7:34 pm 
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Cómo encuentro información sobre proceso monitorio?


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 Asunto: Re: en qué consiste el proceso monitorio
NotaPublicado: Dom Dic 10, 2006 8:26 pm 
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Registrado: Dom Nov 19, 2006 10:52 pm
Mensajes: 377
Hay un artículo publicado al respecto en nuestra página Web que quizás pueda orientarte sobre el tema. Se trata de una guía cuyo título es, ¿Cómo cobrar deudas a morosos mediante el proceso monitorio?

Lo puedes encontrar en la siguiente dirección:

http://www.am-abogados.com/blog/%c2%bfc ... torio/117/

_________________
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http://www.FormatoLegal.com


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 Asunto: Re: en qué consiste el proceso monitorio
NotaPublicado: Dom Dic 06, 2009 3:17 pm 
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Registrado: Sab Oct 03, 2009 10:54 am
Mensajes: 15
El Gobierno aprueba un anteproyecto de ley de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía, que eleva de 900 a 2.000 euros la cantidad para la que no es precisa en el juicio verbal la intervención de abogado.

Uno de los objetivos de este proyecto es agilizar el cobro de deudas ante los tribunales, beneficiando las operaciones comerciales que afectan a pequeños y medianos empresarios y adaptando la legislación española al derecho comunitario, que contempla el proceso monitorio europeo como una vía de reclamación transfronteriza de créditos pecuniarios no impugnados y el proceso europeo de escasa cuantía, que permite cualquier tipo de demanda cuando su valor, excluidos los intereses, gastos y costas, no sobrepase los 2.000 euros.

Sólo comprenden reclamaciones en asuntos civiles y mercantiles de acuerdo con las normas de la Unión Europea, que regulan supuestos como el contrato de trabajo, lo que en el derecho español no se incluye dentro del Derecho Civil o Mercantil. El proceso monitorio europeo y el de escasa cuantía tienen aplicación únicamente en litigios transfronterizos, aunque el hecho de que algunas normas sean más ventajosas que las que incluye la legislación nacional, obliga a introducir las modificaciones que permitan que el acreedor residente en España no esté en peor condición que el que reside en otro país de la Unión Europea, cuyo deudor está en España.


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 Asunto: Re: en qué consiste el proceso monitorio
NotaPublicado: Lun Ene 25, 2010 3:06 pm 
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Registrado: Dom Nov 19, 2006 10:52 pm
Mensajes: 377
Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial:

http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/04/p ... -17493.pdf)

*Respecto al proceso monitorio, se eleva su cuantía de 30.000 a 150.000 euros. Se persigue dar más cobertura a un proceso que se ha mostrado rápido y eficaz para el cobro de deudas dinerarias vencidas, exigibles y documentadas. La sencillez del procedimiento y su utilidad como forma de protección del crédito ha provocado una utilización masiva del mismo que, por sí sola, justifica ampliar su ámbito de aplicación; es el proceso más utilizado para la reclamación de cantidades. Por otro lado, se ha mostrado como una vía para evitar juicios declarativos contradictorios, con la consiguiente descarga de trabajo para los órganos jurisdiccionales; más del cincuenta por ciento de los procesos monitorios evita el consiguiente declarativo, al finalizar el procedimiento bien mediante el pago voluntario por el deudor, bien por ejecución del título base de la petición inicial.
*La decisión de aumentar la cuantía de los créditos exigibles mediante el monitorio, continúa la estela de prudencia iniciada por el legislador de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, en el sentido de que no se suprime el límite cuantitativo para las pretensiones que se hacen valer por este procedimiento, aunque no se desconoce que ésta es la línea seguida a nivel europeo, como ocurre con el proceso monitorio europeo, regulado por el Reglamento (CE) nº 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo. Además, en línea con la admisión de la demanda, se atribuye al Secretario judicial la competencia para admitir el escrito inicial del procedimiento, del que deberá dar cuenta al Juez cuando estime que no concurren los requisitos para su admisión. Al mismo tiempo, se propone dar uniformidad a las formas de terminación de este procedimiento, dado que el proceso monitorio constituye un proceso declarativo especial que se transforma en un procedimiento distinto, en la medida en que su naturaleza jurídica cambia, cuando el deudor requerido no paga, ya sea formulando o no oposición.

Puede ver en este mismo foro:

derecho-procesal/ley-reforma-legislacion-procesal-para-implantacion-nueva-oficina-judicial-t847.html

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