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El fraude procesal se define como las maquinaciones y artificios realizados en el curso del proceso, o por medio de éste, destinados a impedir la eficaz administración de la justicia, en beneficio propio o de un tercero. Puede provenir del concierto por dos o más sujetos procesales; en los casos de fraude procesal, se está ante una actividad procesal real, es decir, que los actos pudieran ser formalmente válidos, ajustados a las exigencias legales, pero intrínsecamente falsos, y sus fines no son la resolución de una litis sino buscar el perjuicio de uno de los litigantes o a un tercero.
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