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Tengo entendido que la Comunidad Autónoma tiene un plazo de 4 años para exigir el pago del impuesto; transcurrido el mismo se entenderá que ha prescrito y por tanto no será exigible. Seguro que le llegará con los intereses de mora.
El plazo para presentar el impuesto de sucesiones es de 6 meses a contar desde el fallecimiento o la declaración de fallecimiento del causante. Puede solicitarse prórroga para la presentación por un plazo de otros 6 meses, con devengo del interés de demora. En las donaciones: 30 días hábiles a contar desde el día que se cause el acto o contrato.
Con el impreso oficial debe acompañarse la siguiente documentación en el caso de las sucesiones:
- Si existe testamento, se presenta la primera copia y copia simple del mismo, más las copias del N.I.F. de todos los herederos o legatarios. - Si no existe testamento, deberá acompañarse los certificados de defunción del causante y del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, testimonio de la declaración de herederos, los contratos de los seguros de vida contratados o certificación expedida por la Compañía aseguradora, justificación documental de las cargas, gravámenes, deudas y gastos que se pretendan deducir, documental que acredite la titularidad de los bienes inmuebles del fallecido (notas simples registrales, recibo del IBI, etc), las copias del N.I.F. de todos los herederos o legatarios.
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