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Hola,
Tengo una duda... SE presenta una autoliquidación sobre el impuesto de Sucesiones i Donaciones en una Comunidad Autonoma X, como consecuencia de la muerte de su pareja de hecho con la que habia estado viviendo 20 años.
Para el cáculo de la cuota tributária, se aplico el coeficiento multiplicador del Grupo II (adquisiciones por descendientes i adoptados de 20 o más años, cónjugues, ascendientes i adoptados). Una vez revisada la autoliquidación, la oficina liquidadora notivicó a la mujer una propuesto de liquidación provisional a su nombre, para hacer entender que se tendria que haber aplicado el coeficiente multiplicador correspondientes a las adquisiciones colaterales de cuarto grado, al no tener ningun partentesco con el difunto, aunque haya convivido con el 20 años.
Necesito saber que normativa rige el caso (para cualquier comunidad autonoma).
Me podeis ayudar?
Muchas gracias!!!!
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