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Una sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2009 declara que es contrario al principio de legalidad el artículo 38 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y que dice: "En la donación por ambos cónyuges de bienes o derechos comunes de la sociedad conyugal, se entenderá que existe una sola donación".
El Tribunal plantea la ilegalidad de este precepto porque vulnera los pincipios constitucionales de igualdad y proporcionalidad, por el "diferente trato tributario" que recibe quien es donatario de bienes gananciales de quien no lo es.
Los cónyuges disponen de unos bienes gananciales que, al transmitirse entre ellos, dejan de serlo. Al disponer cada cónyuge de su mitad ganancial, deben girarse dos liquidaciones.
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