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 Asunto: Plus-valía
NotaPublicado: Jue Mar 04, 2010 5:57 pm 
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Registrado: Jue Mar 04, 2010 2:47 pm
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Matrimonio en régimen de gananciales, con dos hijos. Fallece uno de los cónyuges y al liquidar la Plus-valía el Ayto. liquida por herencia a los 3 herederos. Según la Ley y Ordenanza dice que entre los supuestos de exención está: "las transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes".
En este caso en la escritura de adjudicación hereditaria dice: "y para pago del haber conjunto, se le adjudica lo siguiente..." , al conyuge viudo.
¿Se pueden considerar exentos de Plus-valía los bienes incluidos en ese haber conjunto ya que los inmuebles que se le adjudican son en pago del mismo?
GRacias de antemano


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 Asunto: Re: Plus-valía
NotaPublicado: Vie Mar 05, 2010 1:16 pm 
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Registrado: Sab Oct 03, 2009 10:54 am
Mensajes: 15
Algunas Comunidades Autónomas tienen especificidades concretas respecto a este tema. Por eso le recomiendo que se acerque a su oficina de Hacienda más cercana y allí le darán toda la información que necesita.


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 Asunto: Re: Plus-valía
NotaPublicado: Vie Mar 05, 2010 11:31 pm 
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Registrado: Jue Mar 04, 2010 2:47 pm
Mensajes: 2
Alfonso escribió:
Algunas Comunidades Autónomas tienen especificidades concretas respecto a este tema. Por eso le recomiendo que se acerque a su oficina de Hacienda más cercana y allí le darán toda la información que necesita.


Yo pensaba que Hacienda no puede informar, ya que es un impuesto Municipal


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 Asunto: Re: Plus-valía
NotaPublicado: Sab Mar 06, 2010 1:47 pm 
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Registrado: Sab Oct 03, 2009 10:41 am
Mensajes: 17
La plusvalía es un impuesto municipal que se paga cada vez que se realiza una transmisión de propiedad de un bien inmueble (vivienda, plaza de parking, local comercial, solar, nave industrial, etc). Lo que se grava es el incremento del valor experimentado por el terreno desde la fecha en que se adquirió hasta la fecha en la que se transmite.

Son sujetos pasivos:1. En la compraventa: el vendedor 2. En las herencias: los herederos. 3. En las donaciones: quien recibe la donación

¿Cuándo hay que pagar la plusvalía? En el caso de compraventas y donaciones, 30 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en el que hubiera tenido lugar la transmisión (fecha de la escritura). En las herencias, seis meses a contar desde el día de la defunción del causante o hasta a un año, si se pide durante los seis primeros meses una prórroga por el mismo período de tiempo. Son días inhábiles los domingo y festivos.

¿Qué bonificaciones existen para este impuesto?

Las transmisiones de la vivienda habitual realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes, ascendentes, por naturaleza o adopción, los cónyuges y las parejas de hecho que acrediten la convivencia del último año con el causante disfrutaran de las bonificaciones siguientes en la cuota del impuesto:

a) El 95% si el valor catastral del suelo de la vivienda, en el momento en que se realiza el hecho imponible, es inferior a 30.000,00 €.

b) El 20% si el valor catastral del suelo de la vivienda, en el momento en que se realiza el hecho imponible, es de 30.000,00 €. o superior.

Para poder beneficiarse de esta bonificación se requiere que la citada vivienda se mantenga en el patrimonio del sujeto pasivo en un periodo de cinco años desde la muerte del causante, fuera de los casos en los cuales se produce una transmisión, en el plazo de estos cinco años, por causa de muerte.

Se entenderá por vivienda habitual aquella que haya sido el domicilio del causante y donde el heredero reside y figura debidamente empadronado.

La bonificación no se aplica automáticamente, se solicitará mediante instancia por parte del sujeto pasivo.

Por eso es bueno que acuda a su Ayuntamiento y averigüe todo lo referente a este impuesto.


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