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Constituye el hecho imponible de esta Tasa la actividad municipal desarrollada para prestar el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de los mismos y limpieza en calles particulares. Se considera que la utilización del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos es de carácter general y obligatorio cuando se trata de basuras, desechos o residuos sólidos producidos como consecuencia de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos y cualesquiera otras superficies donde se desarrollen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y cualesquiera otras sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas, cuyo servicio sea prestado de forma directa por el Ayuntamiento o bien por concesión u otra forma legalmente constituida.
En todos los supuestos, se produce el hecho imponible por la sola prestación del servicio, con independencia de que éste sea o no utilizado por el productor de residuos, desechos o basuras, no siendo admisible la alegación de que pisos o locales permanecen cerrados o no utilizados para eximirse del pago de la presente tasa. Son obligados tributarios las personas físicas y jurídicas, y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias a que se refiere el art. 35 y siguientes de la Ley 58/2003, General Tributaria, que resulten afectadas o beneficiarias por la prestación del servicio municipal de recogida domiciliaria de basura. Sin ser comprensivo de todas las posibles situaciones, son sujetos pasivos obligados al pago de la tasa: Empresarios o titulares de establecimientos o locales comerciales que disfruten de los inmuebles afectos por cualquier título. Los propietarios de los inmuebles que figuren como tales en los padrones del Impuesto de Bienes Inmuebles. Tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de los locales e industrias, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellos,como beneficiarios del servicio.
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