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 Asunto: prorratear la tasa de basura
NotaPublicado: Jue Ene 14, 2010 9:09 pm 
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Registrado: Jue Ene 14, 2010 9:05 pm
Mensajes: 2
¡Buenos Días! A ver si alguien me puede ayudar.
Una persona que tiene alquilado un local el cual tiene el recibo de basura a nombre del propietario,( pues ahora parece que debe ser así,) y va a dar de baja el negocio pues va a cerrar,
ejemplo: cierra a finales de enero y el ayuntamiento le quiere cobrar todo el semestre, osea de enero a junio, ¿es eso legal? O el Ayuntamiento está obligado a prorratear ese gasto y cobrar sólo el mes que ha estado abierto el local?
Muchas gracias por adelantado a quien me pueda ayudar, saludos.


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 Asunto: Re: prorratear la tasa de basura
NotaPublicado: Vie Ene 15, 2010 2:04 pm 
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Registrado: Sab Oct 03, 2009 11:00 am
Mensajes: 16
Lo mejor es que lo pregunte en su Ayuntamiento, porque cada uno tiene su propia aplicación, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Igualmente, por el REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Esta habilitación tiene por finalidad dotar de mayor claridad al sistema tributario y financiero aplicable a las entidades locales mediante la integración en un único cuerpo normativo de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, y de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, en particular determinadas disposiciones adicionales y transitorias de esta última, contribuyendo con ello a aumentar la seguridad jurídica de la Administración tributaria y, especialmente, de los contribuyentes.


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 Asunto: Re: prorratear la tasa de basura
NotaPublicado: Vie Ene 15, 2010 2:27 pm 
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Registrado: Sab Oct 03, 2009 10:55 am
Mensajes: 16
Constituye el hecho imponible de esta Tasa la actividad municipal desarrollada para prestar el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de los mismos y limpieza en calles particulares.

Se considera que la utilización del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos es de carácter general y obligatorio cuando se trata de basuras, desechos o residuos sólidos producidos como consecuencia de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos y cualesquiera otras superficies donde se desarrollen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y cualesquiera otras sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas, cuyo servicio sea prestado de forma directa por el Ayuntamiento o bien por concesión u otra forma legalmente constituida.

En todos los supuestos, se produce el hecho imponible por la sola prestación del servicio, con independencia de que éste sea o no utilizado por el productor de residuos, desechos o basuras, no siendo admisible la alegación de que pisos o locales permanecen cerrados o no utilizados para eximirse del pago de la presente tasa.

Son obligados tributarios las personas físicas y jurídicas, y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias a que se refiere el art. 35 y siguientes de la Ley 58/2003, General Tributaria, que resulten afectadas o beneficiarias por la prestación del servicio municipal de recogida domiciliaria de basura. Sin ser comprensivo de todas las posibles situaciones, son sujetos pasivos obligados al pago de la tasa: Empresarios o titulares de establecimientos o locales comerciales que disfruten de los inmuebles afectos por cualquier título. Los propietarios de los inmuebles que figuren como tales en los padrones del Impuesto de Bienes Inmuebles.

Tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de los locales e industrias, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellos,como beneficiarios del servicio.


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