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Las deducciones fiscales sobre las donaciones que se realicen a entidades de utilidad pública no están reservadas a los organismos establecidos en el territorio nacional, sino que pueden aplicarse a las hechas en cualquier país comunitario, según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Puede desgravarse esa donación en su declaración de impuestos, aunque el beneficiario no sea una entidad española. El Tribunal de Justicia de la UE considera como argumento la "libre circulación de capitales" y defiende que el hecho de realizar una donación a una entidad de otro país comunitario no puede impedir el derecho a las deducciones fiscales.
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