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 Asunto: REINVERSION VIVIENDA HABITUAL
NotaPublicado: Dom May 13, 2012 5:33 am 
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Registrado: Dom May 13, 2012 5:23 am
Mensajes: 1
Hola, necesito que alguien me aclare lo siguiente:
- En noviembre de 2010 finalicé la obra de que será mi vivienda habitual.
- En Octubre de 2012 escrituraré la venta de la que actualmente es mi vivienda habitual.
¿Existe reinversión por la venta de mi vivienda habitual en la nueva que me construí? a pesar de comprar (realmente construccion) antes de vender. A efectos del IRPF, ¿a la hora de calcular la ganancia patrimonial por la venta de la vivienda habría que descontar la reinversión (gasto de compra-construcción de la que será mi vivienda habitual), ¿cómo se plasmaría la reinversión en la declaración de la renta?.
Un saludo y gracias de antemano.


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 Asunto: Re: REINVERSION VIVIENDA HABITUAL
NotaPublicado: Mar Jun 05, 2012 5:41 pm 
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Registrado: Vie May 28, 2010 8:23 am
Mensajes: 30
Se entiende por vivienda habitual a efectos tributarios:
Que constituya su residencia durante un plazo continuado de al menos tres años desde su compra
Que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición o la terminación de las obras.
Se asimilan a la vivienda habitual a efectos de la deducción los anexos y plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda.

Si se cumplen estos requisitos se podrán practicar deducciones por la vivienda habitual en caso de:
Adquisición y rehabilitación de una nueva vivienda habitual
Construcción o ampliación
Dinero depositado en una cuenta ahorro vivienda
Adecuación de la vivienda por motivos de minusvalía
La deducción por adquisición

La adquisición es el motivo más extendido para desgravar por la vivienda habitual. Existen una serie de deducciones que el contribuyente puede practicar sobre las cantidades satisfechas para la compra de la casa cuando esta se ha producido mediante financiación ajena. Y es que en realidad lo que se puede deducir de su base es un porcentaje del pago anual que realiza a la entidad de crédito. La Agencia Tributaria establece una serie de límites a las cantidades que se pueden desgravar.


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