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Canon 277 del Código de Derecho Canónico: 1. Los clérigos están obligados a observar una continencia perfecta y perpetua por el Reino de los cielos y, por tanto, quedan sujetos a guardar el celibato, que es un don peculiar de Dios mediante el cual los ministros sagrados pueden unirse más fácilmente a Cristo con un corazón entero y dedicarse con mayor libertad al servicio de Dios y de los hombres. 2. Los clérigos han de tener la debida prudencia en relación con aquellas personas cuyo trato puede poner en peligro su obligación de guardar la continencia o ser causa de escándalo para los fieles. 3. Corresponde al Obispo diocesano establecer normas más concretas sobre esta materia y emitir un juicio en casos particulares sobre el cumplimiento de esta obligación.
El celibato sacerdotal no es una renuncia al amor o al compromiso, sino una opción por un amor más universal y por un compromiso más pleno e integral en el servicio de Dios y de los hermanos.
El sacerdote, en la aceptación y vivencia alegre de su celibato, anuncia el Reino de Dios al que estamos llamados todos y del que ya participamos de alguna manera en la Iglesia. El celibato sacerdotal se apoya en el celibato de Cristo
El sacerdocio es una vocación, es un llamado gratuito de Dios para su Iglesia. Nadie está obligado a ser sacerdote y la Iglesia, al unir "sacerdocio" con "celibato" no está "imponiendo nada a nadie", porque nadie tiene que ser sacerdote. Quien tenga esa vocación sacerdotal, tiene con su vocación la gracia divina para vivir el celibato de una manera positiva y no negativa.
El candidato al sacerdocio tiene largos años de estudio y de formación para reflexionar y prepararse. No es correcto hablar de "obligación" en sentido de "imposición forzada". La Iglesia debe saber preparar a los candidatos debidamente, de modo que puedan aprender a vivir una vida sacerdotal de entrega plena y célibe.
El celibato sacerdotal implica para el sacerdote mayor libertad, disponibilidad e independencia para dedicarse exclusivamente a su misión en servicio de todas las almas. Ha sido defendido y proclamado por la Iglesia desde el siglo IV hasta nuestos días, especialmente en la Iglesias Occidentales. Es una ley eclesiástica, de derecho positivo y no de derecho divino.
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