Sí pueden hacerlo, con la respectiva licencia del Obispo o del Párroco propio.
El canon 1115 del Código de Derecho canónico establece que "se han de celebrar los matrimonios en la parroquia donde uno de los contrayentes tiene su domicilio o cuasidomicilio o ha residido durante un mes, o, si se trata de vagos, en la parroquia donde se encuentran en ese momento; con licencia del Ordinario propio o del párroco propio se pueden celebrar en otro lugar".
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