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La indisolubilidad del matrimonio (perpetuidad) es una de las propiedades esenciales del matrimonio, junto con la de la unidad (un hombre con una mujer), lo que impide la bigamia (tener dos matrimonios al mismo tiempo), la poligamia (un hombre que tiene varias esposas) o la poliandria (una mujer que tiene varios esposos). La Iglesia no acepta el divorcio ni el matrimonio entre personas del mismo sexo, ni la bigamia, ni la poligamia, ni la poliandria.
El divorcio es la negación de la indisolubilidad, ya que el divorcio disuelve el matrimonio, independientemente de que haya sido contraído válidamente, por la simple voluntad de uno de los esposos o de los dos esposos que deciden poner fin a su matrimonio.
El matrimonio católico válidamente contraído (matrimonio RATO), una vez consumado (es decir, que se ha realizado a modo humano el acto conyugal o acto sexual), no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni siquiera por el Papa. Es decir el matrimonio no sólo requiere plena capacidad y libre consentimiento entre los contrayentes, sino que también es necesario que se haya consumado.
No obstante, existen algunas excepciones, en las que un matrimonio sí puede ser disuelto por la Iglesia: la primera excepción es el llamado privilegio de la fe (privilegio paulino y privilegio petrino) y la segunda excepción es la del matrimonio rato y no consumado.
El llamado privilegio de la fe solo se aplica a los matrimonios entre personas no bautizadas, en las que una de ellas posteriormente se bautiza en la iglesia católica; mientras que el matrimonio rato y no consumado se refiere a un matrimonio católico válidamente celebrado entre personas bautizadas, o al menos una de ellas, pero en el que los cónyuges no han realizado el acto conyugal.
El privilegio paulino es la disolución de un vínculo natural del matrimonio entre partes no bautizadas. Surge cuando una de las partes se bautiza mientras que la otra no está dispuesta a aceptar pacíficamente la situación; la parte bautizada puede entonces contraer nuevo matrimonio. El nuevo matrimonio disuelve el antiguo. El privilegio paulino se contempla en los cánones 1143 a 1147 del Código de Derecho Canónico.
Hay cuatro condiciones para que pueda aplicarse: un matrimonio válido previo entre dos personas no bautizadas; la conversión y el bautismo (en la Iglesia católica) de uno de los cónyuges; la oposición y el distanciamiento físico o moral del cónyuge no bautizado; la interpelación de la parte no bautizada. Para su validez se requiere que la parte no bautizada sea interrogada acerca de los siguientes puntos: si desea recibir el bautismo; si quiere por lo menos cohabitar pacíficamente con la parte bautizada, sin ofensa (contumelia) del Creador. La respuesta negativa a estas preguntas confirma la separación de la parte no bautizada y confiere validez al segundo matrimonio.
El ejercicio del privilegio paulino no supone anulación, ya que no hay intervención directa por parte de la Iglesia. Si la parte bautizada es católica, ésta puede usar el privilegio paulino para casarse con un católico, o un no católico, bautizado o no, de acuerdo con los cánones 1124-1129 sobre los matrimonios mixtos; en tales casos es necesario el permiso del Ordinario del lugar (canon 1147).
El llamado privilegio petrino es un concepto muy complejo, y su terreno de aplicación es muy variado (cánones 1148 y 1149). Se va desde la dispensa respecto a las interpelaciones en caso de imposibilidad de hacerlas hasta la posibilidad de decidir, por parte del que se convierte a la fe, a qué persona escoger como cónyuge en el caso de un matrimonio polígamo preexistente. Se trata de matrimonios polígamos entre no bautizados (ya sea entre un hombre con varios mujeres o una mujer con varios hombres) en los que la parte implicada se bautiza y debe escoger a uno sólo de sus cónyuges.
Tenemos entonces, que por el privilegio paulino, cuando un cónyuge se bautiza y el otro no consiente en convivir respetando las exigencias de la fe de la otra parte, el cónyuge bautizado puede contraer nuevo matrimonio y el anterior queda, ipso facto, disuelto. El privilegio petrino se aplica a los casos de poligamia o poliandria, cuando la persona implicada se bautiza: aunque tendría que permanecer sólo con el primer cónyuge, si esto le resulta duro, se le permite casarse con otro, y el primer matrimonio (único válido) queda disuelto.
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