Dadas las especiales circunstancias que rodean a un matrimonio in extremis (en el que uno de los contrayentes se encuentra en inminente peligro de muerte), inicialmente está exento de algunas formalidades legales como la elaboración previa del expediente matrimonial. Pero, una vez sea inscrito en el Registro Civil y/o en la respectiva Parroquia (si es matrimonio católico), debe revisarse por parte del encargado de hacer la inscripción, si se cumplen todos los requisitos de validez del mismo y que no esté incurso en alguno de los supuestos de impedimento matrimonial o de nulidad matrimonial.
Generalmente, en la mayoría de las legislaciones, el deceso debe producirse dentro de los 30 días posteriores a la celebración del matrimonio in extremis.
Para más información puede consultar:
http://www.am-abogados.com/blog/el-matr ... erte/3339/