Para que una enfermedad psíquica pueda originar la nulidad de un matrimonio, el miembro de la pareja que la padece debe haberla adquirido
antes de casarse y esta enfermedad debe hacer
imposible la vida matrimonial.
Hay parejas matrimoniales en las que uno o ambos miembros padecen enfermedades psíquicas o psicológicas y no por eso hacen nulo ese matrimonio, si los dos se complementan bien y no hace imposible el consorcio conyugal.
Depende de cada situación concreta y de la forma en que esa enfermedad incida en el matrimonio, especialmente en el momento de celebrarlo (es decir, en el momento mismo de emitir el consentimiento matrimonial).
Os recomiendo una lectura bastante ilustrativa de este tema de nulidad canónica e
incapacidad psíquica, que podéis encontrar haciendo click en esta dirección:
http://www.am-abogados.com/blog/la-nuli ... uica/1043/
La nulidad del matrimonio católico por incapacidad psíquica es
diferente a la nulidad del matrimonio católico por
incapacidad psicológica. Si queréis leer acerca de la nulidad por incapacidad psicológica, puedes pinchar en esta dirección:
http://www.am-abogados.com/blog/grave-d ... onico/145/[/b]