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El capítulo V del Código de derecho canónico prescribe la forma de celebrar el matrimonio católico. Si el párroco les ha pedido el permiso del Ordinario del lugar para poder casarse allí, es porque así debe hacerse.
Concretamente:
1110: El Ordinario y el párroco personales, en razón de su oficio sólo asisten válidamente al matrimonio de aquellos de los que uno al menos es súbdito suyo, dentro de los límites de su jurisdicción.
1111 § 1: El Ordinario del lugar y el párroco, mientras desempeñan válidamente su oficio, pueden delegar a sacerdotes y a diáconos la facultad, incluso general, de asistir a los matrimonios dentro de los límites de su territorio. § 2. Para que sea válida la delegación de la facultad de asistir a los matrimonios debe otorgarse expresamente a personas determinadas; si se trata de una delegación especial, ha de darse para un matrimonio determinado, y si se trata de una delegación general, debe concederse por escrito.
No sólo necesitarán permiso para casarse en otro lugar distinto a la parroquia de uno de los dos contrayentes, sino que el lugar debe ser autorizado para celebrar la ceremonia.
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