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La confirmación es el segundo de los siete Sacramentos y pertenece a los Sacramentos de la Iniciación Cristiana. Su naturaleza depende directamente del Bautismo.
“Cuando la Confirmación se celebra separadamente del Bautismo, como sucede con el rito romano, la liturgia del sacramento comienza con la renovación de las promesas del Bautismo y la profesión de fe de los confirmandos. Así aparece claramente que la Confirmación constituye una prolongación del Bautismo. Cuando es bautizado un adulto, recibe inmediatamente la Confirmación y participa en la Eucaristía”.
Para casarse por la Iglesia lo esencial sí es estar bautizado. La falta de confirmación no impide el matrimonio, ni es causal (por sí sola) de nulidad del matrimonio.
Lo que sucede es que al hacer el expediente matrimonial en la parroquia respectiva, piden el certificado de bautismo y de confirmación, como requisito “sine qua non”.
Tampoco tendría sentido que usted se opusiera a hacer la confirmación, si quiere recibir consecuentemente y a conciencia el sacramento del matrimonio.
El problema está en que la confirmación la celebra el Obispo en determinadas fechas. Lo mejor es que hable con su párroco para ver como pueden cuadrar las fechas para evitar demoras.
El canon 1065 § 1, del Código de Derechio Canónico, dice al respecto: Los católicos aún no confirmados deben recibir el sacramento de la confirmación antes de ser admitidos al matrimonio, si ello es posible sin dificultad grave. § 2. Para que reciban fructuosamente el sacramento del matrimonio, se recomienda encarecidamente que los contrayentes acudan a los sacramentos de la penitencia y de la santísima Eucaristía.
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