|
El canon 1067 confiere a cada Conferencia Episcopal las decisiones sobre estos requisitos y documentos.
Los documentos generales suelen ser: la partida de bautismo emitida no más de seis meses antes a la fecha de inicio del expediente matrimonial,la fe de soltería expedida por el Párroco de la parroquia en la que el contrayente haya residido los seis meses anteriores al inicio del expediente matrimonial, fotocopia del DNI, partida literal de nacimiento o, subsidiariamente, fotocopia de la hoja del Libro de Familia referida al contrayente, certificación de haber participado en el cursillo prematrimonial.
Si alguno de los contrayentes es viudo: partida de defunción correspondiente. Si alguno de los contrayentes es menor de edad: documento judicial o notarial de emancipación. Si los contrayentes están previamente casados por lo civil entre ellos: certificación literal del matrimonio, expedido por el Registro Civil. Si alguno de los contrayentes celebró previamente matrimonio canónico que fue declarado nulo por un Tribunal Eclesiástico: certificación literal de ese matrimonio, expedida por el Registro civil, donde conste la declaración de nulidad (además, en la partida de bautismo del contrayente deberá constar también, en nota marginal, dicha declaración de nulidad). Si alguno de los contrayentes, siendo católico, contrajo matrimonio civil con otra persona: certificación literal de ese matrimonio, expedida por el Registro Civil, donde conste su disolución civil por divorcio. Si alguno de los contrayentes no tiene nacionalidad española: certificado de empadronamiento, donde conste que ha residido los dos años anteriores en el territorio de la circunscripción parroquial.
|