Con la expresión matrimonio secreto o de conciencia se comprenden dos formas de matrimonio: el matrimonio secreto o de conciencia de la Iglesia Católica, regulado por las normas del derecho canónico y el matrimonio secreto civil, regulado por las leyes civiles, código civil y legislación del Registro Civil.
El matrimonio secreto civil no fue contemplado en el Código civil en su redacción originaria de 1888, ni en la legislación del Registro Civil entonces vigente. Actualmente carece prácticamente de aplicación, aunque sigue estando previsto en el Código Civil.
El matrimonio secreto civil se celebra precedido de expediente reservado y sin publicación de edictos. Ha de ser autorizado por el Ministro de Justicia en caso de que concurra causa grave y suficientemente probada.
Artículo 54 Código Civil español: Cuando concurra causa grave suficientemente probada, el Ministro de Justicia podrá autorizar el matrimonio secreto. En este caso, el expediente se tramitará reservadamente, sin la publicación de edictos o proclamas.
Sobre el matrimonio en secreto, tanto en el derecho canónico como en el derecho civil, puede leerse:
http://www.am-abogados.com/blog/del-mat ... creto/718/