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 Asunto: Concesión demanial
NotaPublicado: Vie Feb 05, 2010 11:52 am 
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Registrado: Vie Feb 05, 2010 11:49 am
Mensajes: 2
Buenas a tod@s!! Soy nueva en este foro y espero que el mismo me permita solucionar dudas jurídicas y aportar soluciones.

El tema que planteo es en relación a una concesión demanial, en terrenos municipales, en donde se encuentra localizado un Parque Eólico , y por parte del concesionario se ha venido incumpliendo el pago del correspondiente canon ( tasa) establecido por la legislación y recogido en contrato,sin que haya mediado reclamación alguna por el Ayuntamiento.

La cuestión reside en si es posible decretar la caducidad de la concesión ante el incumplimiento de la obligacion principal y esencial ( pago de tasa ) por el concesionario?

Yo entiendo que es posible ejercitarla; Pero me gustaría contrastar opinión; así como el alcance de ejercitar dicha acción ( la ejecución de la garantía prestada, derecho a quedarse con las instalaciones del parque? ) y las posibles actuaciones de reclamación de la deuda. ( Teniendo en cuenta que las infracciones tributarias prescriben a los 4 años- nos encontramos ante una deuda tributaria?

Gracias a todos.


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 Asunto: Re: Concesión demanial
NotaPublicado: Sab Feb 06, 2010 12:30 pm 
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Registrado: Sab Oct 03, 2009 10:45 am
Mensajes: 16
Cuál ha sido el periodo de duración de la concesión demanial?


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 Asunto: Re: Concesión demanial
NotaPublicado: Mié Feb 10, 2010 11:08 am 
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Registrado: Vie Feb 05, 2010 11:49 am
Mensajes: 2
La concesión ha sido otorgada por 20 años. El contrato originario se suscribió en el año 1991, produciéndose una subragoción de titular en el año 2006. Por lo que la misma se extinguiría el año que viene.


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 Asunto: Re: Concesión demanial
NotaPublicado: Jue Feb 11, 2010 1:00 pm 
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Registrado: Sab Oct 03, 2009 10:50 am
Mensajes: 20
Resulta aplicable la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y el artículo 132.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1978, según el cual "la ley regulará el régimen jurídico de los bienes del dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación".

¿La naturaleza jurídica de la concesión demanial es la de un acto administrativo o la de un contrato? Anteriormente se entendía que las concesiones demaniales eran actos administrativos siendo, por tanto, unilaterales. Pero si la concesión demanial da lugar a un vínculo estable, con derechos y deberes para ambas partes, sin perjuicio de las facultades legales de revocación que, por razones del interés público que está llamada a proteger, conserva la Administración titular del bien.

El carácter contractual de las concesiones demaniales parece confirmarse en el artículo 94 de la Ley 33/2003 señala que "en ningún caso podrán ser titulares de concesiones sobre bienes y derechos demaniales las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar reguladas en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas".

La Ley 33/2003 no admite «la revocación unilateral sin derecho a indemnización» (artículo 93.5 in fine y 100. d); tampoco permite la extinción de la concesión por decisión unilateral del concesionario o renuncia del mismo. Si permite la extinción bilateral por el mutuo disenso de concedente y concesionario. Dentro de las decisiones unilaterales de la Administración, la concesión se extingue por resolución de la misma fundamentada en el incumplimiento grave de las obligaciones del concesionario.

Sí es posible ejercitar la acción de caducidad y de reclamación de la deuda. No me parece que se trate de una deuda tributaria.


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