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Como le respondí en su otra pregunta, los Ayuntamientos en España no tienen normativa común en estas materias. Pero, generlamente, la LICENCIA DE APERTURA NUEVA es un procedimiento que comienza con un paso que es fundamental, aunque pueda no ser obligatorio en algunos Ayuntamientos: lo que en algunos lugares se denomina "Certificado de Calificación Urbanística" y en otros "Ficha Urbanística". Este documento que han de expedir los Ayuntamientos pagando la correspondiente Tasa (no en todos) nos va a indicar si de acuerdo con la Planificación Urbanística del municipio (PGOU) va a ser posible o no el realizar la actividad que queremos en el local que hemos elegido. Además puede indicar qué requisitos se precisarán, desde un punto de vista técnico, para poder abrir el local al público (alturas, humos, insonorización, etc).
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