|
Resulta bastante difícil explicar en pocas líneas lo que significa laicidad del Estado. La laicidad es un principio constitucional que significa que ninguna confesión religiosa tendrá carácter estatal, esto es, que el Estado Español es aconfesional, lo que supone una actitud positiva del Estado respecto a las manifestaciones colectivas de la libertad religiosa. El Estado atiende al pluralismo de creencias religiosas que existen en la sociedad española, sin asumir como propios los valores religiosos de ninguna de ellas.
Las funciones religiosas son una cosa y las funciones estatales son otra cosa muy distinta, lo que tampoco supone una total incomunicación entre el Estado español y las diversas confesiones religiosas. Al contrario, la laicidad estatal no impide que las creencias religiosas puedan ser objeto de protección.
El Estado no opta por ninguna religión, ni asume la posición de alguna iglesia en particular, pero sí protege y respeta la libertad religiosa y moral de sus ciudadanos, siempre y cuando éstas no atenten contra el orden público. Un Estado Democrático de Derecho no puede ser confesional porque iría contra la esencia misma de la democracia que abarca a todos sus ciudadanos y residentes e implica el respeto por la diversidad, la igualdad de todos ante la ley y la protección de la libertad de todos y de cada uno.
_________________ LIBROS DE DERECHO.- Libros en Stock entrega en 24h. en España (península). Tfno. 976 497776 http://www.FormatoLegal.com
|