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 Asunto: Que opinais sobre estos plazos?
NotaPublicado: Dom Ene 10, 2010 6:58 pm 
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Registrado: Mar Oct 13, 2009 3:01 am
Mensajes: 3
Buenas tardes tengo una duda por un caso de un amigo por unos plazos con la conselleria de vivenda de la Comunitat Valenciana, yo le dije que no tenia razón, pero sus explicaciones no me dejan ser rotundo y me medio convence.

Resulta que le concedieron unas ayudas de alquiler joven de un año prorrogables un año mas, el problema viene aqui, en la ley que especifica en el articulado la solicitud de prorroga tal que así:

"Los beneficiarios de la subvención para obtener prórroga de la
misma durante un segundo año, deberán solicitarla en el Servicio
Territorial de Vivienda y Proyectos Urbanos dentro del mes siguiente
a la finalización del primer año para el que se concedió la subvención.
Con la solicitud deberán justificar que continúan cumpliendo
los requisitos para obtener dicha subvención".

Su contrato de alquiler era de 15 de agosto de 2008 a 14 de agosto de 2009 y aqui se renovó automaticamente por un año más; él presentó la solicitud de renovación el 18 de septiembre de 2009 por diversos motivos (trabajo,oficinas cerradas por las tardes y la propietaria no facilitó recibos al instante), no pretendía agotar plazos ni pensaba que lo hacía, lo bien cierto es que se lo denegaron por fuera de plazo pero él insiste que su plazo finalizaba el 30 de septiembre y que ni mucho menos incurrió en dejadez, ya que no se especifica un número determinado de días ni de meses, y que esa ley dice que tienes todo el mes, si tu contrato acabara el 2 tendrias casi dos meses de solicitud y si acabara el 31 solo tendrias un mes.

¿Quién créeis que tiene razón? si la tuviera él como interpondriamos un recurso de alzada?

Muchas gracias


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 Asunto: Cómo se contabilizan los plazos ante la administración
NotaPublicado: Lun Ene 11, 2010 12:06 pm 
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Registrado: Sab Oct 03, 2009 10:57 am
Mensajes: 15
En las actuaciones ante las administraciones públicas, los plazos se cuentan así:

Cuando los plazos son en días, salvo que se disponga lo contrario, se entiende que los días son hábiles, excluyendo los domingos y los festivos.

Cuando los plazos son en meses o en años, éstos se cuentan a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la notificación o de aquel en el que se pueda considerar la solicitud estimada o desestimada por silencio administrativo. Si el mes de vencimiento no tuviera los mismos días que el mes en el que comienza el cómputo, se entiende que el plazo vence el último día del mes.Un ejemplo: si el plazo es de un mes y comienza a computarse el 30 de Enero, el vencimiento se producirá el día 28 de Febrero.

Los plazos comienzan a computarse a partir del día siguiente a aquél en que se reciba la notificación o desde aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.

Si el último día del plazo es inhábil, el plazo se entiende prorrogado hasta el primer día hábil.

Cuando un día es hábil en el municipio o comunidad en la que se reside e inhábil en la sede del órgano administrativo que está instruyendo el procedimiento administrativo o viceversa, debe considerase día inhábil.

La Administración puede conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos.

Esta ampliación no puede ser superior a la duración de la mitad del plazo que se solicita. Un ejemplo: si se solicita a la Administración que amplíe un plazo de diez días, ésta sólo podrá conceder una ampliación de cinco días más.

La solicitud de ampliación sólo se solicita dentro del plazo que se quiere prorrogar: la Administración nunca concede la ampliación de un plazo que ya ha vencido.

Contra las resoluciones que concedan o denieguen la ampliación de plazos no puede interponerse ningún recurso.


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 Asunto: Re: Que opinais sobre estos plazos?
NotaPublicado: Lun Ene 11, 2010 12:31 pm 
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Registrado: Mar Oct 13, 2009 3:01 am
Mensajes: 3
Gracias Roby, eso lo he leido, pero, mi amigo dice que la LRJPAC se refiere, en su articulo 48.2, a un numero determinado de dias o meses, en esa normativa no dice "treinta días", ni "un mes", sino que emplaza al "mes siguiente", luego entendemos mes natural (del 1 al 30) y no contar un mes desde el dia siguiente; en la LRJPAC no se especifica nada al respecto, ¿cabe esta otra interpretacion sin lugar a dudas?
franciscocordon, perdona pero no entiendo la segunda frase, a que recibos te refieres, los recibos se han presentado y son correctos, la unica duda es por la fecha de presentacion.
Un saludo


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