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Hola, soy nuevo en la comunidad! Espero participar activamente para que podamos solucionar las dudas que nos puedan surgir. Yo, empezaré exponiendo mi "rompecabezas jurídico":
Tengo una duda relacionada con los efectos temporales de una resolución universitaria que tiene su origen en un recurso de alzada interpuesto por motivo de una calificación.
El caso es que, en el recurso de alzada se solicita; (1) que se declare la anulabilidad de los acuerdos anteriores, (2) que se estime lo solicitado (aprobar), (3) que se retrotraigan los efectos a la fecha en la que se dicta el primer acuerdo.
Asimismo, la resolución que pone fin a la vía administrativa, dice estimar, entiendo que en su totalidad (Vid. art 113 LRJPAC), el recurso interpuesto por el administrado, pero a su vez, en el siguiente párrafo, hace una remisión genérica a la normativa académica, estableciendo los efectos temporales previstas en la misma, contradiciendo, por tanto, lo solicitado en el recurso de alzada (ver punto 3).
Mis observaciones y las correspondientes dudas:
1) Formalmente se ha estimado lo solicitado, pero materialmente nos encontramos ante una estimación parcial y, además, la resolución no indica las posibles vías para que el administrado pueda recurrir. En esencia, ¿Estimación o estimación parcial?
2) La resolución, mediante la citada remisión a la normativa, establece de manera automática los efectos temporales de la resolución. Por lo tanto me surge la siguiente interrogante; ¿Y la eficacia retroactiva de los actos administrativos? Tal y como establece el artículo 57.3 de la ley 30/1992, es posible la eficacia retroactiva cuando se dicten en sustitución de actos anulados, y, asimismo, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieren ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y esta eficacia retroactiva no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
3) Mi pregunta principal está relacionada con la retroactividad como decisión discrecional de la administración; ¿Puede la administración establecer los efectos temporales de una resolución de manera automática (por remisión genérica a una normativa), cuando la LRJPAC establece la retroactividad como una potestad discrecional que implica motivación? Entiendo que la motivación implica la realización de un juicio valorativo con base en las circunstancias concurrentes de los principios y valores eventualmente afectados, y sobre la preponderancia de uno de ellos. De forma, que de la remisión, cabe deducir la irrazonabilidad de la medida adoptada.
¿Puede la normativa académica establecer automaticamente la eficacia de los actos o es contraria a lo establecido en el art. 57.3 LRJPAC?
Gracias de antemano y un saludo.
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