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 Asunto: Exhortos, comisiones rogatorias, auxilios judiciales internacionales
NotaPublicado: Jue Feb 25, 2010 9:03 pm 
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Registrado: Dom Nov 19, 2006 10:52 pm
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En el ámbito europeo, en materia civil:

- El Reglamento 1348/2000 relativo a la notificación y traslado entre los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil.
- El Reglamento 1260/2001 relativo a la cooperación entre los Órganos Jurisdiccionales de los Estados miembros, en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil
- El Reglamento 44/2001 relativo a la competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

Los exhortos, las comisiones rogatorias y los auxilios judiciales internacionales, son conceptos diferentes que tienen su propio ámbito de aplicación. La Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000 (07-01), artículos 171 y concordantes, contempla el exhorto como el instrumento para solicitar el auxilio judicial entre los órganos jurisdiccionales españoles; en cuanto a los extranjeros se aplica lo dispuesto en los Tratados Internacionales en los que España es parte y a lo dispuesto en la legislación interna. Cuando se solicita el auxilio judicial internacional se habla de comisión rogatoria o de solicitud de auxilio judicial internacional.


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