|
En repuesta a esta pregunta hecha por uno de nuestros usuarios: "La cuestión es simple pero de fondo: Que piensan ustedes que sucederá si se aprueba la modificación del principio de jurisdicción universal con los piratas de la alakrana, serían juzgados en España o tendrían que ser deportados a Somalia?". Ignacio, uno de nuestros habituales colaboradores ha respondido:
"El principio de jurisdicción universal es una figura jurídica originaria del derecho español referida principalmente a los delitos de lesa humanidad o delitos muy graves: el autor de esos delitos puede ser perseguido en el Estado donde los comete y también en el que se refugia e intenta resolver el dilema de quién debe detenerlo, extraditarlo y juzgarlo. Convenios como los de Ginebra de 1949, ratifican que los Estados de las Naciones Unidas (entre ellos España) asumen el deber de perseguir en sus Tribunales internos los crímenes de guerra bajo los principios de la jurisdicción universal absoluta, cualquiera sea el país donde han sido cometidos, la nacionalidad de la víctima y del autor o el país donde éste se encuentra al iniciarse el proceso. Entre más de 500 jueces en ejercicio en España, sólo seis tienen competencia en esa materia.
El principio de jurisdicción universal traspasa las fronteras de soberanía territorial. Los países que incorporan este principio en sus ordenamientos jurídicos internos, fundamentan la competencia de los jueces nacionales en la gravedad especial de ciertos crímenes internacionales cuando los hechos delictivos se han producido en el extranjero. Los jueces de un Estado ejercen su competencia sobre la base de la jurisdicción universal por la naturaleza de los crímenes perseguidos, para proteger bienes jurídicos universales como la prevención y el castigo del genocidio, la tortura o las desapariciones forzadas.
La reforma aprobada el 25 de junio de 2009 en el Congreso, la cual aún no ha sido votada en el Senado, limita el principio de justicia universal estableciendo nuevos requisitos que exigen la existencia de vínculos de conexión relevante con España, víctimas de nacionalidad española y la presencia del autor del delito en territorio nacional. En cuanto a la presencia del presunto autor del delito en el territorio nacional, unido a la condición de subsidiariedad de la jurisdicción española en materia de crímenes internacionales, cuando éstos se enjuicien efectivamente por los tribunales nacionales de los países donde se hayan cometido los delitos o por tribunales internacionales competentes, es un importante requisito. La prohibición de los juicios en ausencia del imputado es una norma procesal adoptada por el Estatuto de la Corte Penal Internacional y que no es contraria a la naturaleza del principio de jurisdicción universal.
Lo que el Senado español votará en concreto, es la reforma del artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que regula el principio de jurisdicción universal; en la actualidad los Tribunales españoles pueden juzgar casos de genocidio, tortura y otros crímenes de lesa humanidad que hayan ocurrido en cualquier parte del mundo. Con la reforma, sólo podrán asumir casos en los que haya un ciudadano español implicado o afectado. Algunos consideran que los tribunales españoles ya están tan desbordados como para asumir casos de otros países.
Con respecto al caso que usted plantea, los dos piratas que participaron en el secuestro del pesquero Alakrana, han sido detenidos, se han puesto en conocimiento de la autoridad judicial española y se encuentran en territorio español. Por lo tanto, bajo mi punto de vista, si se reforma este principio, será posible seguir con el proceso en los Tribunales españoles, puesto que los imputados de secuestro y piratería están bajo su jursidicción y no creo que deban o puedan ser deportados".
_________________ LIBROS DE DERECHO.- Libros en Stock entrega en 24h. en España (península). Tfno. 976 497776 http://www.FormatoLegal.com
|