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 Asunto: Posible modificación de principio de jurisdicción universal
NotaPublicado: Dom Oct 11, 2009 5:18 pm 
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Registrado: Dom Nov 19, 2006 10:52 pm
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En repuesta a esta pregunta hecha por uno de nuestros usuarios: "La cuestión es simple pero de fondo: Que piensan ustedes que sucederá si se aprueba la modificación del principio de jurisdicción universal con los piratas de la alakrana, serían juzgados en España o tendrían que ser deportados a Somalia?". Ignacio, uno de nuestros habituales colaboradores ha respondido:

"El principio de jurisdicción universal es una figura jurídica originaria del derecho español referida principalmente a los delitos de lesa humanidad o delitos muy graves: el autor de esos delitos puede ser perseguido en el Estado donde los comete y también en el que se refugia e intenta resolver el dilema de quién debe detenerlo, extraditarlo y juzgarlo. Convenios como los de Ginebra de 1949, ratifican que los Estados de las Naciones Unidas (entre ellos España) asumen el deber de perseguir en sus Tribunales internos los crímenes de guerra bajo los principios de la jurisdicción universal absoluta, cualquiera sea el país donde han sido cometidos, la nacionalidad de la víctima y del autor o el país donde éste se encuentra al iniciarse el proceso. Entre más de 500 jueces en ejercicio en España, sólo seis tienen competencia en esa materia.

El principio de jurisdicción universal traspasa las fronteras de soberanía territorial. Los países que incorporan este principio en sus ordenamientos jurídicos internos, fundamentan la competencia de los jueces nacionales en la gravedad especial de ciertos crímenes internacionales cuando los hechos delictivos se han producido en el extranjero. Los jueces de un Estado ejercen su competencia sobre la base de la jurisdicción universal por la naturaleza de los crímenes perseguidos, para proteger bienes jurídicos universales como la prevención y el castigo del genocidio, la tortura o las desapariciones forzadas.

La reforma aprobada el 25 de junio de 2009 en el Congreso, la cual aún no ha sido votada en el Senado, limita el principio de justicia universal estableciendo nuevos requisitos que exigen la existencia de vínculos de conexión relevante con España, víctimas de nacionalidad española y la presencia del autor del delito en territorio nacional. En cuanto a la presencia del presunto autor del delito en el territorio nacional, unido a la condición de subsidiariedad de la jurisdicción española en materia de crímenes internacionales, cuando éstos se enjuicien efectivamente por los tribunales nacionales de los países donde se hayan cometido los delitos o por tribunales internacionales competentes, es un importante requisito. La prohibición de los juicios en ausencia del imputado es una norma procesal adoptada por el Estatuto de la Corte Penal Internacional y que no es contraria a la naturaleza del principio de jurisdicción universal.

Lo que el Senado español votará en concreto, es la reforma del artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que regula el principio de jurisdicción universal; en la actualidad los Tribunales españoles pueden juzgar casos de genocidio, tortura y otros crímenes de lesa humanidad que hayan ocurrido en cualquier parte del mundo. Con la reforma, sólo podrán asumir casos en los que haya un ciudadano español implicado o afectado. Algunos consideran que los tribunales españoles ya están tan desbordados como para asumir casos de otros países.

Con respecto al caso que usted plantea, los dos piratas que participaron en el secuestro del pesquero Alakrana, han sido detenidos, se han puesto en conocimiento de la autoridad judicial española y se encuentran en territorio español. Por lo tanto, bajo mi punto de vista, si se reforma este principio, será posible seguir con el proceso en los Tribunales españoles, puesto que los imputados de secuestro y piratería están bajo su jursidicción y no creo que deban o puedan ser deportados".

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 Asunto: Re: Posible modificación de principio de jurisdicción universal
NotaPublicado: Dom Oct 11, 2009 6:03 pm 
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Registrado: Sab Oct 03, 2009 10:48 am
Mensajes: 17
Gracias por recuperar este mensaje con la interesante pregunta de "ivanodense" y con mi respuesta, porque parece ser que erróneamente se borró.


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 Asunto: Re: Posible modificación de principio de jurisdicción universal
NotaPublicado: Mié Oct 14, 2009 10:56 am 
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Registrado: Dom Nov 19, 2006 10:52 pm
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El juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón decidió ayer el ingreso en prisión de los dos somalíes detenidos el pasado 4 de octubre cuando abandonaban el buque Alakrana, secuestrado desde hace 11 días por piratas en aguas del Indico.

El más joven de ellos, declaró ante Garzón que él y su compañero estaban pescando cuando los verdaderos piratas llegaron en lanchas y les obligaron a acercarse al atunero vasco y les obligaron a arribar al Alakrana y dos días después les dejaron marchar. En cuanto a los seis teléfonos móviles y el dinero que los militares de la fragata Canarias hallaron en su esquife, dijeron que era una compensación que les dieron los piratas por haberles utilizado para el secuestro.

El fiscal de la Audiencia Nacional solicitó la medida cautelar de prisión para los presuntos piratas por 36 delitos de detención ilegal, robo con violencia y uso de armas. Todos ellos suman penas que podrían superar los 200 años de prisión.

Uno de los piratas declaró que era menor de edad y por ello Garzón ordenó que se le trasladara al Hospital de la Paz, donde se le realizó una prueba oseométrica de la muñeca izquierda. La calcificación del cartílago señaló claramente que tiene más de 18 años.

El Ministerio de Defensa puso el lunes a disposición de la Audiencia Nacional a los piratas somalíes. El pasado viernes, los dos piratas fueron llevados desde la fragata Canarias a uno de los buques que forman parte de la misión de la Unión Europea contra la piratería en aguas de Somalia, para proceder a su traslado a España.

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 Asunto: Re: Posible modificación de principio de jurisdicción universal
NotaPublicado: Dom Oct 18, 2009 11:24 am 
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Registrado: Sab Oct 03, 2009 10:41 am
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El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó definitivamente la reforma de la legislación procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial y la ley orgánica que la complementa, en la que se incluye la limitación de las competencias de España en la persecución de los delitos internacionales. Con la modificación del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los jueces españoles sólo podrán perseguir a partir de ahora los crímenes cometidos en el exterior en los que se vean implicados nacionales o cuyos autores se encuentren en España.

Se argumenta que así se responde a la necesidad de reasignar funciones entre los actores que intervienen en los procedimientos judiciales "para ganar en especialización y eficacia"; acortar plazos y simplificar trámites para "ahorrar tiempo a los ciudadanos"; y suprimir recursos "superfluos" que "alargan innecesariamente los litigios"; lo que busca esta reforma es pactar el "ámbito de actuación" de los tribunales españoles, con el objetivo de buscar su "eficacia". "¿De qué sirve iniciar un proceso contra un genocida si no está en nuestro territorio ni tenemos la posibilidad de castigarle?".


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 Asunto: Re: Posible modificación de principio de jurisdicción universal
NotaPublicado: Sab Nov 21, 2009 1:20 pm 
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Registrado: Sab Oct 03, 2009 10:47 am
Mensajes: 15
Limitaciones a la Justicia Universal: El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó las modificaciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que limitan la aplicación del principio de jurisdicción universal en la Audiencia Nacional a los casos en que existan víctimas españolas o los responsables del delito estén en España.

La reforma del artículo 23 de la LOPJ, que regula las competencias de la jurisdicción española en delitos de genocidio, lesa humanidad, terrorismo o piratería, entre otros, se incluye en la Ley Orgánica complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial.

A partir de ahora los jueces de la Audiencia Nacional sólo podrán perseguir dichos delitos cuando exista algún vínculo de conexión relevante con nuestro país.

Eso limitará su actuación a casos en los que haya víctimas españolas o los responsables se encuentren en España, pero además tampoco podrán actuar si se ha abierto una "persecución efectiva" de los mismos hechos en el país donde se han cometido o en un tribunal internacional.

Igualmente, si el país implicado o un tribunal internacional abre otro proceso sobre los mismos delitos la jurisdicción española deberá archivar provisionalmente la causa.


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