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El exequatur consiste en permitir que decisiones de jueces de otros países surtan efectos en Colombia, siempre que se respeten determinados principios sustanciales y procesales, enumerados en los artículos 693 y 694 del Código de Procedimiento Civil Colombiano.
Las sentencias, laudos arbitrales y otras providencias dictadas en un país extranjero en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria tienen en Colombia la fuerza que les concedan los tratados existentes con ese país (reciprocidad diplomática), o la fuerza que allí se reconozca a las proferidas en Colombia (reciprocidad legislativa).
La reciprocidad diplomática se da cuando entre Colombia y el país de donde proviene la decisión judicial objeto del exequatur, se ha suscrito tratado público que permita igual tratamiento en este estado extranjero a las sentencias emitidas por jueces colombianos, de manera que como contraprestación a la fuerza que éstas tengan en aquel, las suyas vinculen en nuestro territorio.
La reciprocidad legislativa es la que reconoce efectos jurídicos a las sentencias de los jueces colombianos por la legislación del país de donde proviene la decisión materia del exequatur, ya que igual fuerza vinculante tendrán las decisiones de sus jueces en Colombia.
Para que una sentencia o laudo extranjero surta efectos en Colombia, el artículo 694 del Código de Procedimiento Civil exige que se presenten las siguientes condiciones:
1. Que el fallo no verse sobre derechos reales constituidos en bienes que se encuentren en territorio colombiano en el momento de iniciarse el proceso en que la sentencia se profirió.
2. Que no se oponga a leyes u otras disposiciones colombianas de orden público, exceptuadas las de procedimiento.
3. Que se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente autenticada.
4. Que el asunto sobre el cual recae no sea de competencia exclusiva de los jueces colombianos.
5. Que en Colombia no exista proceso en curso ni sentencia ejecutoriada de jueces nacionales sobre el mismo asunto.
6. Que si se hubiere dictado en proceso contencioso, se haya cumplido el requisito de la debida citación y contradicción del demandado, conforme a la ley del país de origen, lo que se presume por la ejecutoria de la sentencia.
7. Que se cumpla el requisito del exequatur.
Trámite del exequatur: El Código de Procedimiento Civil Colombiano exige que la demanda sobre exequatur de una sentencia o laudo extranjero se presente por el interesado ante la sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, salvo que conforme a los tratados internacionales
corresponda a otro Juez, según dispone el artículo 695 del Código de Procedimiento Civil.
Ante la Corte deberá citarse a la parte afectada por la sentencia o el laudo, si hubiere sido dictado en proceso contencioso.
Cuando la sentencia o el laudo no esté en castellano, se presentará con la copia del original su traducción oficial.
Para la concesión del exequatur se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1. En la demanda deberán pedirse las pruebas que se consideren pertinentes.
2. En el auto admisorio de la demanda se dará traslado a la parte afectada con la sentencia o el laudo y al Procurador delegado en lo civil, por cinco días a cada uno, para lo cual se acompañarán las respectivas copias.
3. Dentro del término del traslado, la parte citada y el Procurador podrán pedir las pruebas que estimen convenientes.
4. Vencido el traslado, se decretarán las pruebas pedidas y se señalará el término para practicarlas.
5. Vencido el traslado de la demanda o el término probatorio en su caso, se dará traslado común a las partes por cinco días para que presenten sus alegaciones, transcurrido el cual se dictará sentencia.
6. Si la Corte concede el exequatur y la sentencia o el laudo extranjero requiere ejecución, conocerá de ésta el Juez competente conforme a las reglas generales.
La Práctica de pruebas y otras diligencias: Los jueces colombianos deberán diligenciar los exhortos sobre pruebas decretadas por
funcionarios extranjeros del orden jurisdiccional o de Tribunales de arbitramento, y las notificaciones, requerimientos y actos similares ordenados por aquellos, siempre que no se opongan a las leyes u otras disposiciones nacionales de orden público.
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