|
El REAL DECRETO 863/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico (BOE núm. 138 de 7 de junio de 2008), garantiza el uso eficaz y eficiente del espectro radioeléctrico como principio superior que debe guiar la planificación y la asignación de frecuencias por la Administración y el uso de éstas por los operadores. Entre otros temas, trata de la transferencia de títulos habilitantes y de la cesión de derechos de uso del espectro radioeléctrico en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
Se pone en funcionamiento un Registro público de concesionarios de derechos de uso privativo del dominio público radioeléctrico, para asegurar la transparencia de los procesos de otorgamiento de derechos de uso del dominio público radioeléctrico y modifica los procedimientos para la obtención de recursos "órbita-espectro".
A la posibilidad de transferencia total del título habilitante, se añade la de transferencia parcial del título y de cesión de derechos de uso del dominio público radioeléctrico respecto de una parte de las frecuencias o de una parte del ámbito geográfico y señala los derechos de uso que no son susceptibles de transmisión, las causas de revocación de la autorización de transmisión y la prohibición de realizar cesiones sucesivas y simultáneas. El R.D. tiene un anexo referente a la relación de servicios con frecuencias reservadas en las bandas indicadas susceptibles de transferencia parcial o cesión a terceros de los derechos de uso del dominio público radioeléctrico.
|