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Cuando el hotel disponga de cámaras de seguridad existe la obligación para el establecimiento de informar de la existencia de una videocámara de forma que se coloque en las zonas videovigiladas un distintivo informativo ubicado en un lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados. La instalación de cámaras ha de atender a los principios de calidad, proporcionalidad y finalidad del tratamiento, como establece la Agencia Española de Protección de Datos.
La instalación de cámaras de vigilancia es admisible cuando no pueda obtenerse mediante otros medios que “resulten menos intrusivos para la intimidad de las personas y para su derecho a la protección de datos de carácter personal” tal y como dispone la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos.
Principios de utilización de las videocámaras: La utilización de videocámaras estará presidida por el principio de proporcionalidad, en su doble versión de idoneidad y de intervención mínima. La idoneidad determina que sólo podrá emplearse la videocámara cuando resulte adecuado, en una situación concreta, para el mantenimiento de la seguridad ciudadana. La finalidad pretendida para la utilización de la videocámara no podrá atentar contra el derecho al honor, a la propia imagen y a la intimidad de las personas.
No se puede afectar de forma directa y grave a la intimidad de las personas, así como tampoco para grabar conversaciones de naturaleza estrictamente privada.
Me parece que lo que querrá decir ese hotel es en la "zona de habitaciones". Pero no dentro de la habitación. Porque de ser así entonces también podría ponerse en los baños y eso atenta gravemente contra la intimidad de las personas.
Se imagina los empleados del hotel observando lo que pasa dentro de cada habitación? O gravando escenas íntimas en los hoteles? Inconcebible.
Yo de usted buscaría otro hotel, o pediría explicaciones pormenorizadas del asunto, antes de alojarme ahí.
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