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Usted tendría que haber hecho el trámite de convertir su local comercial en vivienda. Porque si no lo ha hecho es ahora un local comercial sin licencia de actividad, así sea su vivienda u hogar. Y para ser su vivienda debería tener la cédula de habitabilidad. Y según parece, no tiene ni lo uno ni lo otro.
La posibilidad de convertir un local comercial en vivienda depende de muchos factores y de la normativa de cada Municipio, así como de la propia comunidad de propietarios.
La crisis económica e inmobiliaria actual está generando una innovación urbanística llevando a transformar locales comerciales en viviendas, dado que la mayoría de los locales comerciales se sitúan en las plantas bajas de los inmuebles y no todos los municipios regulan un uso residencial en los bajos o plantas bajas de los edificios.
La Normativa Urbanística Municipal es generalmente el Plan General de Ordenación Urbana, las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio en cuestión o la Ordenanza reguladora de este uso residencial en planta baja y éstas regulan las condiciones necesarias para este cambio de uso.
Además se piden una serie de requisitos que ha de reunir el local, como la altura desde la calle en la que se encuentra el local, superficie del mismo (desde 45 m2 útiles), habitáculos o ventanas al exterior (la mayoría de las normativas exigen un mínimo de 2 entradas desde el exterior, sistema de evacuación de humos, etc.
Una vez hechas las comprobaciones necesarias a este respecto, si el local cumple los mínimos exigidos desde la normativa municipal para albergar un uso de vivienda, debemos tener en cuenta la situación jurídica del local comercial en el conjunto del edificio al que pertenece, es decir, la Escritura de declaración de obra nueva y división horizontal junto con los estatutos de la comunidad de propietarios.
Determinadas obras o locales requieren del consenso del resto de propietarios del inmueble. El hecho de variar el titulo constitutivo de la propiedad horizontal al cambiar de local comercial a vivienda uno de los elementos del edificio, requiere unanimidad de la Junta de propietarios. También hay que tener en cuenta el alto coste de las obras de adecuación.
Concedida la licencia y realizadas las obras conforme a la misma, el promotor o particular deberá solicitar la licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad. Este último requisito, la concesión de la cédula de habitabilidad, dará acceso al registro de la propiedad de lo que en su día fue un local comercial como vivienda. El valor económico del bien aumentará necesariamente.
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