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La diferencia está en el momento procesal oportuno. Según dice usted, aún no ha contestado la demanda el demandado. En este caso podría entonces solicitar al Juzgado ampliación de la Demanda. Ya lo dice la LEC en sus respectivos artículos (para ampliación demanda: arts. 401.2 y 71 de la LEC. Para el hecho nuevo: arts. 286 y 460.2.3° de la LEC).
Antes de la contestación podrá ampliarse la demanda para acumular nuevas acciones a las ya ejercitadas o para dirigirlas contra nuevos demandados. En tal caso, el plazo para contestar a la demanda se volverá a contar desde el traslado de la ampliación de la demanda (401.2).
Los hechos nuevos o de nueva noticia son las realidades fácticas que ocurren una vez ha precluido el momento procesal para alegarlas y que guardan tal conexión con las afirmaciones ya introducidas en el proceso, que su acreditación en el mismo coadyuva a la ratificación o desvirtuación de la pretensión que constituye el objeto del mismo sin que, en ningún caso, puedan alterar su causa petendi. Ha de tener lugar una vez ha precluido el momento procesal para efectuar las alegaciones, ya sea en la instancia o durante la sustanciación del recurso de apelación.
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