|
Dependiendo del sitio desde donde usted resida, puede aplicarse un derecho diferente: si vive en otro país, el derecho de su país; si vive en España habría que ver si se le aplica un derecho foral específico.
Pero en términos generales podría decirse que, en principio, si ese apartamento lo compró con la heencia de su padre es suyo y no de la sociedad conyugal que tenían para que se lo asignaran a ella. Lo importante es que lo demuestre y si no han hecho cambio de escrituras, debe aparecer a su nombre y en su propiedad.
|