Moderador escribió:
Según el art. 631,2 del código penal, no se requiere que el cachorro fallezca o afecte su integridad, sino que simplemente se abandone en condiciones que puedan hacer peligrar su vida o su integridad. No se exige que el sujeto activo sea el dueño del animal, basta con que sea el poseedor del animal abandonado para imputarle la infracción de abandono.
Estas conductas hace un tiempo eran impensables que tuvieran relevancia penal. Puede verse la Sentencia del Juzgado de Instrucción nº 2 de Albacete, de 3 de mayo de 2007.
Hola a todos....
Hace pocas fechas por circunstancias de mi trabajo tuve un caso muy parecido a este, pero por desgracia el animal murió de una manera muy violenta y producida por un menor de edad.
El animal, un perro de raza podenco canario, se le había escapado al titular de su vivienda. También se personó en la causa como denunciante, pero la fiscal dedujo testimonio y lo remitió al Juzgado de Instrucción por eso mismo, saber que se le había escapado de su vivienda y tener en este caso conocimiento de que el animal estaba cerca de su vivienda y no hacer nada por atenderle.
Deja ver si consigo la sentencia...
salu2 a todos.