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El Congreso de los Diputados aprobó ayer por unanimidad el proyecto de ley por el que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para mejorar la protección de los consumidores, que contempla la prohibición del 'spam' telefónico, la información comercial falsa y otras prácticas desleales y continuará ahora su tramitación en el Senado,
Se trata de aquellas conductas "engañosas" que contengan información "falsa" a las que, aun siendo veraz por su contenido o presentación, puedan inducir a error a los destinatarios. Se considera "desleal o engañoso" todo aquel comportamiento por parte de una empresa o vendedor que pueda "mermar de manera significativa" mediante acoso, coacción, uso de la fuerza o influencia indebida y afecte al comportamiento del consumidor a la hora de seleccionar un determinado servicio.
El 'spam' telefónico: "el ciudadano podrá en la primera llamada negarse a que le vuelvan a llamar y la empresa tiene la obligación de registrar esta negativa y no volver a llamarle".
Con la aprobación de la norma queda "taxativamente fijado" que en el momento de la venta o publicidad de un producto se debe ofrecer al consumidor "información clara, sin ocultar parte de la misma hasta el momento del contrato".
En cuanto a la publicidad engañosa: "favorece indirectamente" a los consumidores que "tienen la opción clara de poder elegir, sin resaltar negativamente las cualidades de otras marcas". No se podrá incitar a los menores a la compra de un bien o de un servicio "explotando su inexperiencia o credulidad" ni animarles a que convenzan a sus padres para contratar el servicio anunciado.
La ley impedirá también a las empresas a hacer publicidad falsa de productos que mejoren las condiciones de salud de los consumidores o que curen determinadas deficiencias o enfermedades, ya que "si eso es falso no se debe anunciar".
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