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 Asunto: Los autónomos seguimos prácticamente sin derecho a paro
NotaPublicado: Mar Ene 27, 2009 7:14 pm 
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Registrado: Jue Mar 29, 2007 12:15 pm
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Soy trabajador autónomo, tengo 53 años de edad, he cotizado durante 32 años seguidos a la Seguridad Social y resulta que no tengo derecho al paro, porque se han puesto tan "extrictos" los requisitos para concederme el paro que resulta imposible solicitarlo.

Realmente se trata de un derecho al paro como cualquier trabajador o de un impedimento para conseguirlo?

Ya tenemos bastante los autónomos para mantenernos a flote en nuestros pequeños negocios y contribuir efectivamente con la economía del país, para que encima se piense que se nos hace un favor al reconocernos un derecho que en realidad no nos están reconociendo.


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 Asunto: Estrictas condiciones para el seguro de paro de autónomos
NotaPublicado: Mar Ene 27, 2009 7:34 pm 
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Registrado: Jue Mar 29, 2007 12:24 pm
Mensajes: 24
Se trata de un informe que el ministro de trabajo recibió de un grupo de expertos para crear un sistema de protección por desempleo para los trabajadores autónomos. Lo someterá a juicio de los agentes sociales, asociaciones de autónomos en el primer trimestre de 2009 y puede entrar en el Parlamento antes del verano. En tal caso, las primeras prestaciones se podrían cobrar como pronto en 2011.

En principio, la propuesta de los expertos es que, al igual que para los asalariados, el seguro de paro sea de cotización obligatoria. El tipo de cotización sugerido es del 3,15% de la base reguladora (26,25 euros al mes para un autónomo que cotice por base mínima en 2009). Para empezar a cobrar la "prestación por cese de actividad" los trabajadores autónomos deberán cotizar como mínimo un año, para cobrar dos meses de prestación.

La cuantía de la prestación, según este informe, ascenderá al 70% de la base reguladora (583,38 euros al mes para quien cotice por la base mínima). Se proponen unas estrictas condiciones económicas, entre otras: "unas pérdidas durante dos años consecutivos y completos superiores al 30% de los ingresos en cada uno de ellos". O "unas reclamaciones judiciales por deudas pendientes de, al menos, el 50% de los ingresos del ejercicio anterior". O, en tercer caso, contar con una declaración judicial de concurso.

El informe plantea, sin precisarlo, el acceso "por fuerza mayor" y por pérdida de la licencia administrativa para funcionar. También accederán aquellos autónomos dependientes a los que se les rescinda el contrato.

Se baraja que sean las Mutuas de Accidentes de Trabajo o el Servicio Público de Empleo Estatal, con la supervisión de la Seguridad Social, quienes gestionen este sistema, recaudando y reconociendo las ayudas.


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 Asunto: Suspenden cautelarmente dos artículos del Estatuto del Trabajador Autónomo
NotaPublicado: Dom Sep 06, 2009 12:01 pm 
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Registrado: Jue Mar 29, 2007 12:19 pm
Mensajes: 24
El Tribunal Supremo ha suspendido de manera cautelar dos artículos del Real Decreto que desarrolla el Estatuto del Trabajador Autónomo por posible vulneración de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.

Los artículos suspendidos están relacionados con el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos, organismo que se crea en esta norma y cuyo objetivo último es el de clarificar el escenario asociativo de los trabajadores autónomos.

El primero de los artículos suspendidos cautelarmente por el Alto Tribunal (16.1.d) se refiere a la obligatoriedad de facilitar por parte de la organización que desea inscribirse una relación de sus asociados con especificación de los siguientes datos: número de asociado, nombre y apellidos, sexo, N.I.F y domicilio. El otro artículo suspendido (el número 18) exige a las asociaciones inscritas que informen al Registro de cualquier cambio que se produzca desde su inscripción, estando también obligadas a remitir cada cuatro años una relación actualizada de sus asociados con especificación de los datos anteriormente citados.

La Federación de Autónomos para el Fomento de la Formación para el Empleo y la Competitividad (AFFEC) recurrió ante el Supremo estos dos artículos alegando que vulneraban la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. El Alto Tribunal los ha suspendido de manera cautelar.

Por su parte, el presidente de Asnepa, indicó en un comunicado que "es un despropósito que se intente catalogar a los autónomos en función de las organizaciones a las que pertenecen".


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 Asunto: Re: Los autónomos seguimos prácticamente sin derecho a paro
NotaPublicado: Sab Nov 21, 2009 1:46 pm 
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Registrado: Sab Oct 03, 2009 10:47 am
Mensajes: 15
El Consejo de Ministros acaba de aprobar el anteproyecto de ley que regula la prestación que podrán percibir los trabajadores autónomos en caso de cesar en su actividad de manera involuntaria, y lo remitió al Consejo Económico y Social (CES) para su informe. Con esta iniciativa se da cumplimiento al mandato del Estatuto del Trabajador Autónomo y se satisface una "reivindicación histórica" del colectivo.

Según el Ejecutivo, se basa en tres principios: es "contributivo, solidario y sostenible" desde el punto de vista financiero. "Es una norma que marca un antes y un después para los trabajadores autónomos, y con la que además de ampliar derechos, caminamos hacia un modelo económico mejor, más solidario y más garantista",

El sistema diseñado por el Gobierno es un modelo mixto, entre voluntario y obligatorio, pues para poder cobrar el paro los autónomos tendrán que cotizar al mismo tiempo por accidentes laborales y enfermedades profesionales, contingencia que ahora mismo es voluntaria salvo en determinados casos, como el de los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) o, en el futuro, el de los autónomos que operen en actividades profesionales con un mayor riesgo de siniestralidad.

En la actualidad hay 539.338 trabajadores autónomos que cotizan por contingencias profesionales, incluyendo a 176.000 trabajadores autónomos del sector agrario, aunque el Gobierno estima que cuando se determinen las actividades con mayor riesgo de siniestralidad (previsiblemente transporte, construcción, y algunas actividades industriales) y se desarrollen los contratos de los TRADE, el número de autónomos cotizantes ascenderá aproximadamente a un millón.

La prestación por cese de actividad de los autónomos no será menor de 583,38 euros mensuales y no podrá superar los 1.383,9 euros. Su cuantía, durante todo su periodo de disfrute, será equivalente al 70% de la base por la que el autónomo venía cotizando durante los doce meses anteriores al cese de su actividad. Su duración será de entre dos y seis meses, en función del periodo cotizado, y de hasta nueve en el caso de los mayores de 60 años.

Los autónomos que hayan cotizado de 12 a 17 meses tendrán derecho a dos meses de paro; los que hayan cotizado entre 18 y 23 meses cobrarán tres meses de prestación; los de 24 a 29 meses de cotización tendrán cuatro meses de paro; los de 30 a 35 meses cotizados percibirán la ayuda durante cinco meses y los de 36 meses o más de cotización cobrarán durante el máximo fijado, esto es, seis meses.

La duración de la prestación estará en función de los periodos de cotización efectuados dentro de los 36 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, de los que al menos 12 meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese.

Teniendo en cuenta que en los primeros 12 meses no existe gasto en prestación, se ha establecido un tipo de cotización para los trabajadores autónomos del 1,5% de la base, con una reducción del 0,5% en la cotización por incapacidad temporal, por lo que el trabajador cotizará efectivamente para el primer año sobre un 1%, que sobre la base mínima de 833,40 euros, apunta a una cotización mínima de 12,5 euros mensuales, sin aplicar la reducción de 0,5%, y de 8,33 euros con la reducción.

Cada año, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá el tipo de cotización que permita financiar este sistema de protección de los trabajadores autónomos que cesen involuntariamente en su actividad.


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