Se considera como situación de jubilación flexible la derivada de la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial, dentro de los límites de jornada a que se refiere el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, con la consecuente minoración de aquélla en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable. A estos efectos, se entiende por "trabajador a tiempo completo comparable" a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, la jornada máxima legal.
A partir de 01-01-08, los límites de reducción de jornada se sitúan entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%, y su aplicación será paulatina:
En 2008, el 85% (25% a 85%).
En 2009, el 82% (25% a 82%).
En 2010, el 80% (25% a 80%).
En 2011, el 78% (25% a 78%).
En 2012, el 75% (25% a 75%).
Durante el percibo de la pensión de jubilación flexible, los titulares de la misma mantendrán la condición de pensionista a efectos de reconocimiento y percibo de las prestaciones sanitarias.
Puede encontrar información completa sobre jubilaciones en:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Pen ... /index.htmhttp://www.segsocial.es