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 Asunto: Dudas: Jubilacion parcial? Anticipada?
NotaPublicado: Mié Feb 24, 2010 1:01 pm 
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Registrado: Mié Feb 24, 2010 1:00 pm
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Buenos días, Mi padre va a cumplir 60 años en el mes de abril, ha estado en el paro y ahora desde el mes de febrero cobrará el subsidio de los 420 euros. No hay forma de encontrar un trabajo y está pensando en jubilarse en cuanto cumpla los 60 años (cumple con los requisitos para poderse jubilar: tiene más de 40 años cotizados, trabajó antes del 1-1-67 teniendo la condición de mutualista). En un principio, habíamos pensado en la jubilación anticipada, de tal forma que, en su caso, perdería el 30%. Pero hemos estado mirando la jubilación parcial y no tenemos muy claro si podría jubilarse parcialmente. ¿Sin estar trabajando puede pedir la jubilación parcial en vez de la anticipada? Otra duda es, en caso de que se jubile, si encuentra trabajo estando jubilado podría ponerse a trabajar hasta que cumpla los 65 años? En definitiva, a que tipo de jubilación podría acogerse, y, si estando jubilado, encuentra trabajo ¿podría "cancelar" la jubilación y ponerse a trabajar? Muchas gracias por su atención. Un saludo.


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 Asunto: Re: Dudas: Jubilacion parcial? Anticipada?
NotaPublicado: Jue Feb 25, 2010 2:06 pm 
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Registrado: Sab Oct 03, 2009 10:50 am
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Jubilación anticipada desempleados: A partir de los 61 años, los trabajadores que acrediten 30 años de cotización, sin contar las pagas, y que hayan permanecido como demandantes de empleo al menos seis meses antes de la solicitud, tras perder su empleo por causa no voluntaria.

Jubilación anticipada mutualistas: Pueden jubilarse a partir de los 60 años los trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social que pertenezcan a una mutualidad laboral de trabajadores por cuenta ajena desde antes de 1967. Existen coeficientes reductores según los años que resten hasta los 65 años.

Los artículos 160 a 166 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se refieren a la jubilación y, concretamente el art. 161 a la jubilación anticipada y el artículo 166 a la jubilación parcial. Puede leerlo en:

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1994.html

La jubilación parcial, permite al trabajador por cuenta ajena acceder a la condición de pensionista de jubilación, compatibilizándola con un trabajo a tiempo parcial, por el que aquél reduce su jornada de trabajo y su salario entre un mínimo del 25% y un máximo del 85%, siempre que reúna todos los requisitos salvo la edad. Si el trabajador tiene entre 60 y 64 años, la empresa deberá concertar un contrato de relevo con otro trabajador.

Pero entiendo que en su caso no tiene trabajo.


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 Asunto: Jubilación flexible
NotaPublicado: Jue Feb 25, 2010 2:14 pm 
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Registrado: Sab Oct 03, 2009 10:50 am
Mensajes: 20
Se considera como situación de jubilación flexible la derivada de la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial, dentro de los límites de jornada a que se refiere el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, con la consecuente minoración de aquélla en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable. A estos efectos, se entiende por "trabajador a tiempo completo comparable" a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, la jornada máxima legal.

A partir de 01-01-08, los límites de reducción de jornada se sitúan entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%, y su aplicación será paulatina:

En 2008, el 85% (25% a 85%).
En 2009, el 82% (25% a 82%).
En 2010, el 80% (25% a 80%).
En 2011, el 78% (25% a 78%).
En 2012, el 75% (25% a 75%).

Durante el percibo de la pensión de jubilación flexible, los titulares de la misma mantendrán la condición de pensionista a efectos de reconocimiento y percibo de las prestaciones sanitarias.

Puede encontrar información completa sobre jubilaciones en:

http://www.seg-social.es/Internet_1/Pen ... /index.htm
http://www.segsocial.es


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