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Las Cámaras de Comercio se financian por recursos no permanentes y por el recurso cameral permanente. El recurso cameral permanente es la cuota que pagan anualmente las empresas. Se calcula de tres impuestos: Impuesto de Actividades Económicas (IAE), Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto de Sociedades. Por el IAE, las empresas que no estén exentas de dicho impuesto, pagan un 2% de la tarifa de este impuesto (si facturan más de 1.000.000 € al año) y donde hay establecida una cuota mínima, ésta se actualiza cada año según el I.P.C.
Los autónomos pagan a la Cámara un 0,15 por ciento de los rendimientos netos positivos que han obtenido por actividades empresariales. Cuando la empresa está constituida en sociedad y tributa por el Impuesto de Sociedades, paga a la Cámara un porcentaje, sobre la base imponible. Las empresas que no generan beneficios no pagan y acceden, de igual manera, a todos los servicios de las Cámaras de Comercio.
Toda persona natural o jurídica que ejerza una actividad empresarial está sujeta al Impuesto de Actividades Económicas y está obligada a abonar la cuota cameral. Anualmente un pequeño comercio llega a pagar a la Cámara de Comercio cerca de los 12,02 euros. Todos los años, las empresas tienen un plazo aproximado de un mes para pagar las cuotas en período voluntario. En el caso de que la empresa no satisfaga el pago, la deuda pasa a la vía de apremio y es la Agencia Tributaria la encargada de cobrarlo.
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