Foros de Derecho para resolver sus dudas jurídicas




Nuevo tema Responder al tema  [ 3 mensajes ] 

ULTIMOS TEMAS PROPUESTOS PUBLICACIONES JURIDICAS

Suscribirse a las actualizaciones de titulares RSS de:
Ofrecido por FeedBurner

Suscribirse a las actualizaciones de titulares RSS de:
Ofrecido por FeedBurner


Autor Mensaje
 Asunto: Recurso Cameral Permanente
NotaPublicado: Lun May 11, 2009 12:36 pm 
Desconectado
Avatar de Usuario

Registrado: Mié Mar 18, 2009 5:51 pm
Mensajes: 16
¿Alguien sabe qué es el "recurso cameral permanente" de las Cámaras de Comercio? ¿Sigue siendo obligatorio? Me lo han preguntado hoy y me he quedado perpleja porque no sabía que existía. He comprobado la legislación y efectivamente existe. Es como un porcentaje... bastante pequeño del IAE.

Gracias de antemano.


Perfil   Arriba
 
 
 Asunto: Re: Recurso Cameral Permanente
NotaPublicado: Lun May 11, 2009 4:53 pm 
Desconectado
Avatar de Usuario

Registrado: Dom Nov 19, 2006 10:52 pm
Mensajes: 377
Las Cámaras de Comercio se financian por recursos no permanentes y por el recurso cameral permanente. El recurso cameral permanente es la cuota que pagan anualmente las empresas. Se calcula de tres impuestos: Impuesto de Actividades Económicas (IAE), Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto de Sociedades. Por el IAE, las empresas que no estén exentas de dicho impuesto, pagan un 2% de la tarifa de este impuesto (si facturan más de 1.000.000 € al año) y donde hay establecida una cuota mínima, ésta se actualiza cada año según el I.P.C.

Los autónomos pagan a la Cámara un 0,15 por ciento de los rendimientos netos positivos que han obtenido por actividades empresariales. Cuando la empresa está constituida en sociedad y tributa por el Impuesto de Sociedades, paga a la Cámara un porcentaje, sobre la base imponible. Las empresas que no generan beneficios no pagan y acceden, de igual manera, a todos los servicios de las Cámaras de Comercio.

Toda persona natural o jurídica que ejerza una actividad empresarial está sujeta al Impuesto de Actividades Económicas y está obligada a abonar la cuota cameral. Anualmente un pequeño comercio llega a pagar a la Cámara de Comercio cerca de los 12,02 euros. Todos los años, las empresas tienen un plazo aproximado de un mes para pagar las cuotas en período voluntario. En el caso de que la empresa no satisfaga el pago, la deuda pasa a la vía de apremio y es la Agencia Tributaria la encargada de cobrarlo.

_________________
LIBROS DE DERECHO.- Libros en Stock entrega en 24h. en España (península). Tfno. 976 497776
http://www.FormatoLegal.com


Perfil   Arriba
 
 
 Asunto: Re: Recurso Cameral Permanente
NotaPublicado: Jue May 14, 2009 11:30 am 
Desconectado
Avatar de Usuario

Registrado: Mié Mar 18, 2009 5:51 pm
Mensajes: 16
Se han despejado todas mis dudas al respecto, muy amable.

Saludos,

Kristinne.


Perfil   Arriba
 
 
Mostrar mensajes previos:  Ordenar por  
Nuevo tema Responder al tema  [ 3 mensajes ] 



No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro

Saltar a:  
News News Site map Site map SitemapIndex SitemapIndex RSS Feed RSS Feed Channel list Channel list
Foros moderados por Alzate Monroy y Asociados