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Recientemente se ha aprobado el Proyecto de Ley de dinero electrónico, más acorde con la Directiva comunitaria de 16 de septiembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio.
Por dinero electrónico se entiende los valores monetarios almacenados por medios electrónicos o magnéticos y que representan un crédito sobre el emisor, que se emite al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago; debe ser aceptado por una persona física o jurídica distinta del emisor de dinero electrónico.
Las entidades de dinero electrónico tienen la obligación de mantener en todo momento, además del capital inicial mínimo exigible, un nivel suficiente de recursos propios y deberan inscribirse en un registro especial que se creará en el Banco de España, en el que figurarán agentes, sucursales y las actividades que realizan.
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