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Marca es todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras. No sólo tiene uan función distintiva, sino también publicitaria. No sé si en su caso se trata de una marca de productos o de servicios o industrial o comercial, ni si es individual o colectiva, ni mucho menos sé si es renombrada o de prestigio. Son asuntos importantes a dilucidar para responderle con más precisión.
La OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas) concede un derecho de uso exclusivo para designar un determinado tipo de bienes o servicios. La marca se adquiere exclusivamente mediante su concesión con ocasión de la inscripción de la misma en la OEPM. Los derechos del titular de la marca al registrarla son el uso exclusivo en el tráfico económico para identificar los bienes y servicios que ofrece, para comercializarlos y para publicitarlos, derecho a prohibir a terceros su utilización sin permiso en el tráfico económico, derecho de renovación de la marca cada diez años. Las obligaciones del titular de la marca registrada es la de utilizarla, pagar las tasas y la obligación de renovarla.
La marca, al igual que la patente y los demás bienes de propiedad industrial, es objeto de contratos y obligaciones y demás operaciones jurídicas como, por ejemplo la cesión; son igualmente susceptibles de embargo, gravamen, ejecución e hipoteca inmobiliaria. La marca se extingue por razones semejantes a las de las patentes como la nulidad, anulabilidad, caducidad, renuncia a la marca por el titular.
Me he extendido en explicarle esto, para responderle que la marca no puede explotarse por sociedades distintas y mucho menos sin el consentimiento del dueño. Supongo que su padre sabía que dos de sus hijos estaban explotando su marca en distintas sociedades; no sé si esto hace suponer que implícitamente se los permitió o se las cedió, pero de ser así, la cesión debió quedar registrada. Usted dice que no fue cedida, por lo que podría configurarse una competencia desleal.
Todos los hermanos (herederos forzosos) tienen derecho a explotar la marca, en igualdad de condiciones, si no hubo una cesión formal o derecho de explotación debidamente registradas a sus dos hermanos. Lo primero sería solucionar el problema de una eventual copia, por parte de los otros hermanos.
La "herencia de la marca" a una nueva generación familiar, no implica tan sólo transferirla, sino tomar decisiones como, por ejemplo: ¿Debe relanzarse? ¿Renovarse? ¿Llevar a cabo un proceso continuista? ¿Debe potenciarse en otro sector del mercado?, etc.
Lo primero es saber si su padre dispuso de testamento y en qué condiciones dejó la herencia con respecto a la marca o ¿empresa familiar? En este caso, es necesario que se detalle ante Notario y mediante documento público cuál es la marca que se transfiere mediante la herencia, y para qué productos, etc.
Y entre los hermanos decidir de manera conveniente y amistosa qué hacer para solucionar el problema, buscar un abogado experto en marcas y patentes, no sólo en herencias. Dependiendo del tipo de sociedad que tenga su hermano y si en esta sociedad la marca es esencial, a lo mejor tendría que disolverla y aceptar lo que decidan sus hermanos.
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