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 Asunto: HERENCIA SOBRINOS
NotaPublicado: Dom Abr 01, 2012 5:01 pm 
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Registrado: Dom Ago 14, 2011 5:31 pm
Mensajes: 2
Hola a todos/as, haber si alguien me puede ayudar, voy a intentar explicar mi caso.
Mi padre ya fallecido tenia 2 hermanos uno mayor otro menor que el, el mayor se casó con una mujer que tenia 1 hija la cual vivia con su abuela, no estaba reconocida como hija suya al casarse tuvo 2 hijos, el se marchó para Argentina al principio venia cada 2 años luego se fue distanciando y la ultima vez que vino junto su familia fue hace 20 años, en este tiempo su mujer fallecio y tambien su hijo soltero, ahora le queda el otro hijo del matrimonio, sus padre fallecieron hace 32 años, hicieron testamento a favor de sus tres hijos, hace unos 12 años el hijo menor hizo los CUPOS del testamento a favor de cada hermano, mi padre recibio el suyo pero mi tio como estaba en Argentina no recibio el suyo y está en poder de su hermano, resulta que ahora mi primo le solicita dicho cupo a mi tio diciendo que su padre fallecio en Argentina y quiere recuperar su herencia, mi tio no se la entraga mientras no traiga un documento de fallecimiento de mi tio en Argentina, alegando que tambien pudiera haber otros hijos legales en Argentina lo cual desconocemos.
mi primo no es capaz de conseguir el certificado de defuncion de su padre.
Pregunta¿ puede mi primo vender parte de la herencia de su padre ya que conoce sus propiedades, pero no tiene el Cupo?
Si fallece mi primo al ser soltero sin tener el Cupo de su padre en su poder, Su sobrina puede heredar la herencia que tiene el mas la que corresponderia a su padre o sea mi tio sin haber presentado certificado de defuncion.
PD.- Mi padre y el otro hermano ya fallecieron, ahora el Cupo esta en poder de mis primos


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 Asunto: Re: HERENCIA SOBRINOS
NotaPublicado: Sab Abr 14, 2012 11:41 am 
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Registrado: Vie Ene 12, 2007 9:27 pm
Mensajes: 51
A qué se refiere con los "cupos"? Supongo que tendrá que ver con la partición hereditaria del derecho en Galicia?

La partición del testador en documento privado o público deberá apoyarse en un testamento anterior, simultáneo o posterior a la misma, ya que, en sentido estricto, no existe partición, si la distribución de los bienes hereditarios no se efectúa con arreglo a unas cuotas predeterminadas.

Con la descripción que hace parece ser que la situación es complicada, por lo que lo más recomendable es que lo pongan en manos de un abogado experto para que analice con detalle el caso.

Podría ayudarle leer algo sobre LA PARTICIÓN DE LA HERENCIA EN LA LEY DE DERECHO CIVIL DE GALICIA:

http://ruc.udc.es/dspace/bitstream/2183 ... AD-4-6.pdf


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